STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Octubre de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:12151
Número de Recurso835/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Mateos García Proc. Sra. Marín Pérez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 835 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 971 En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil. Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín, el recurso n° 835 de 1997 interpuesto por Cosdis Sociedad Limitada representada por el Procurador don Laureano Mateos García con dirección de Letrado colegiado n° 19114, contra decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Coslada de 13 de febrero de 1997 confirmatorio en reposición de liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 1993 a 1996 correspondientes al epígrafe 969.1 de las tarifas; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por la Procuradora doña Matilde Marín Pérez y defendido por el Letrado don Julio Lapausa Verdial.

La cuantía del recurso es de 2.500.732 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado y se reconozca el derecho de la demandante a la impugnación de la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que en todo caso motivará la fijación de nuevos datos censales y las notificaciones que a ellos correspondan; que se reconozca asimismo el derecho de la demandante a la devolución de lo ingresado indebidamente, con los intereses legales desde la fecha en que se hicieron hasta la en que se acuerde efectuar la devolución; y que se abonen los gastos del aval bancario constituido para la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 13 de octubre en curso, constituyéndose la Sección del modo que autoriza la disposición transitoria única 2 de la Ley...

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