STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2000:1172
Número de Recurso1763/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 1763/95 Partes: "JUVENTUD CON UNA MISIÓN" C/ TEARC SENTENCIA Nº 56 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA). constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1763/95, interpuesto por la entidad religiosa "JUVENTUD CON UNA MISIÓN", representada por la Procuradora Dª. INMACULADA LASALA BUXERES y dirigida y asistida por letrado, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 14/6/95 del TEARC desestimatoria de la reclamación nº

11.719/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 26 de enero del año en curso CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la resolución del TEARC de fecha 14 de junio de 1995, que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la liquidación efectuada por la adquisición de una vivienda y un aparcamiento por importe de 1.217.171 pesetas.

La recurrente alega que la operación realizada estaba exenta por tratarse de una Entidad Religiosa, legalmente establecida en España, inscrita y reconocida legalmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 48.I.A) del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, RDL 3050/80, de 30 de diciembre , vigente al momento de producirse la operación sujeta a gravamen.

Con carácter previo, se alega que no se pudo presentar alegaciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR