STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:2340 |
Número de Recurso | 891/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 891/97 y acumulado 892/97 Partes: Plácido Y Romeo C/ TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº. 264 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 891/97 y acumulado 892/97, interpuesto por D. Plácido y D. Romeo , representados y asistidos por el Letrado D. José
Manuel Viedma García, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Letrado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª
Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
El citado Letrado, en nombre y representación de los actores, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de 19-12-96 recaídas en las reclamaciones número 15340/94 y 15341/94 contra el acuerdo de la A.E.A.T. por concepto de I.A.E. del ejercicio de 1994.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de catorce de febrero de dos mil, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintinueve de enero del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia.
Constituye el objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, interpuestos por la representación procesal de D. Plácido y de D. Romeo , respectivamente, dos Resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 19 de diciembre de 1996 por las que se desestimaron las reclamaciones...
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