STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2360
Número de Recurso1604/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00528/2000 ROLLO N° RSU 1604 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintitrés de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por XEROX ESPAÑA, THE DOCUMENT COMPANY S.A.V contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 24.5.1.999, dictada en los autos de juicio n° 748/98 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Jesús .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que D. Jesús , con D.N.I. n° NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Xerox España, The Document Company S.A.V., desde el 4 de Junio de 1.973, con la categoría profesional de viajante, un salario prorrateado día de 18.284 pesetas, siendo su centro de trabajo el perteneciente a la compañía en Las Palmas. 2°).- Que el actor mantuvo situación de excedencia voluntaria en los siguientes periodos: del 4.11.1.974 al 1.1.1.975. Del 1.4..1.984 al 31.3.1.985. 3°).- Que con fecha 30.6.1.998, la empresa demandada notifica al actor comunicación de despido, cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos, citándose como causas del mismo, las siguientes: transgresión de la buena fé contractual al falsear partes de actividad; muy graves incumplimientos relativos al trabajo y disminución continuada y voluntaria del rendimiento de su trabajo, sin que conste que el actor haya incurrido en alguna de ellas. 4°).- Que el actor entiende que los hechos alegados por la demandada y que dan origen al despido disciplinario son inciertos, reclamando por despido improcedente. 5°).- Que el actor no ostenta ni ha ostentado representación sindical alguna en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido. 6°).-Que con fecha 10.7.1998 el actor formaliza papeleta de conciliación en reclamación de despido, y celebrado el preceptivo acto conciliatorio en fecha 23.7.1998, éste se da por terminado con el resultado de "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Jesús contra la empresa XEROX ESPAÑA S.A. Y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, condenando a la empresa demandada a que opte en el término legal entre indemnizar al trabajador con la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTAS NUEVE MIL QUINIENTAS NOVENTA PESETAS (19.609.590 ptas.), o ha readmitirle en su mismo puesto de trabajo, en iguales condiciones, entendiendo que de no optar en el termino legal procederá la readmisión, condenando a la empresa además al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 18.284 ptas. diarias".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, de profesión viajante, y declara improcedente su despido.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación con base en cinco motivos de revisión fáctica y tres motivos de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo procesal en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que se suprima el inciso final del hecho probado 3° que contiene la expresión "... sin que conste que el actor haya incurrido en alguna de ellas...", motivo que ha de prosperar pues, aunque lo que el Juez hace constar que la afirmación de que no están probados los hechos imputados, tal afirmación que se basa en una valoración jurídica de la prueba es determinante del Fallo y debe hacerse en los fundamentos jurídicos, como así se hace.

SEGUNDO

En segundo lugar y con el mismo amparo procesal solicita que se adicione un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "...El horario de trabajo del actores de 8,45 a 14,00 y de 16,00 a 19,00 horas de lunes a viernes, siendo los viernes la hora de salida las 18,45 horas. Siendo el horario en época estival de 8,00 a 14,30 horas.

El horario/jornada es fijo y no flexible...", motivo que ha de ser acogido en cuanto al primer párrafo, porque aunque para la Sala pueda carecer de trascendencia en relación con lo que luego se dirá, no obstante debe constar para el caso que las partes decidan interponer recurso de casación.

No procede, sin embargo, admitir la pretensión de que se haga constar que el horario era fijo y no flexible, porque tal afirmación entra en contradicción con la valoración que la Juez "a quo" hace del resultado de la prueba, por lo que el motivo del recurso se basa en una discrepancia sobre tal valoración, pretendiendo la recurrente sustituir aquella valoración del Juez por la suya propia, lo que no puede ser fundamento de una pretensión revisoria.

TERCERO

En tercer lugar y también con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto: "...El tiempo de trabajo declarado por el actor los días 4 al 8 de Mayo y del 8 al 11 de Junio fue de 70 horas y 25 minutos cuando el real fue de 39 horas y 47 minutos.

En concreto, DeclaraReal Día 4 de Mayo 8 horas, 40 minutos 5 horas, 32 minutos Día 5 de Mayo 5 horas, 30 minutos 9 horas, 15 minutos Día 6 de Mayo9 horas,6 horas

Día 7 de Mayo 12 horas, 30 minutos 8 horas Día 8 de Mayo 3 horas, 40 minutos 1 hora, 30 minutos Día 8 de Junio 6 horas 45 minutos 1 hora Día 9 de Junio 7 horas, 20 minutos 5 horas Día 10 Junio 8 horas, 30 minutos 2 horas, 30 minutos Día 11 Junio 8 horas, 25 minutos 1 hora aproximadamente TOTAL 70 horas, 25 minutos 39 horas, 47 minutos...".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o...

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