STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:13276
Número de Recurso1752/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1752/95 y 1119/96 (acumulados)

Partes: Esteban C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°1131/01 En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre dedos mil uno. DON FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1752/95 y 1119/96 (acumulados), interpuesto por DON Esteban , representado por la Procuradora Dª Sonsoles Pesqueira Puyol y defendido por la Letrada Dª. Montserrat Baulies Villá, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D, Miguel Ángel Carbonell Cuxart y defendido por el Letrado Consistorial D. Fernando Frias Valle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpusieron sendos recursos contencioso administrativo contra las liquidaciones correspondientes a los años 1994 y 1995 y que por I.A.E. le fueron giradas a la actora por el Ayuntamiento de Barcelona en razón a la actividad desarrollada en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta capital.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por auto de fecha 14 de enero de 1997 la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única, a partir de dicha fecha.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 4 de julio de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el actual proceso se han acumulado los recursos 1752/95 y 1119/96, que tienen por objeto respectivamente las liquidaciones correspondientes a los años 1994 y 1995 y que por I.A.E. le fueron giradas a la actora por el Ayuntamiento demandado en razón a la actividad desarrollada en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta capital, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La demanda rectora del proceso combate, en esencia, la categoría de la calle a efectos de la aplicación del correspondiente índice de situación, suplicándose en la misma la anulación de las liquidaciones recurridas y su sustitución por otras en que se aplique el índice de situación correspondiente a la categoría B, y ello dado que en las meritadas liquidaciones se ha partido del hecho de que la referida calle había estado catalogada en la categoría A en los años de referencia, siendo así que ya...

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