STSJ La Rioja , 10 de Marzo de 2000

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2000:194
Número de Recurso1267/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 10 de marzo de dos mil La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA Nº 123 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 1267/97 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Fidel representado por su procuradora Dª. María Rosario Purón Picatoste y asistido por su letrado D. Fernando Manrique López, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantia se cifró en 65.059 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 23 de diciembre de 1997 se interpuso, ante esta sala y a nombre de, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de fecha 27 de octubre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 81/97 interpuesta contra liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediente escrito presentado, el día 11 de enero de 1999 exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente" SUPLICO. Dicte sentencia declarando no ser conformes a derecho y anulando las liquidaciones paralelas y la resolución del TEAR así como cuantos otros y actos y disposiciones administrativas de aplicación gestión liquidación y recaudación se deriven de los actos y resoluciones anulados"

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- No estimando necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 7 de...

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