STSJ Murcia , 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2000:1965
Número de Recurso603/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 603/1998 SENTENCIA Nº: 484/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Abellán Murcia, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 484/2000 En Murcia, a veintitrés de junio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 603/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía determinada por importe de 8.212.109 pesetas y referido a:

Parte demandante:

La Mercantil AUTOMATICOS ORENES, S.L. representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Don Carlos Lalanda Fernández.

Parte demandada:

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de fecha 11 de febrero de 1998 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia por el concepto de Impuesto de Actividades Económicas, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 29 de octubre de 1997.

Pretensión deducida de la demanda:

Sentencia por la que revocando los actos administrativos impugnados acuerde:

Declarar que no es procedente realizar alta censal de nuevo por el epígrafe 969.4, cuota mínima municipal del Impuesto de Actividades Económicas en el caso de los presentes autos; y en consecuencia, declarando la nulidad de las resoluciones de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 29 de octubre de 1997 y 11 de Febrero de 1998.

Subsidiariamente a lo anterior, declarar la nulidad de las sanciones impuestas.

Declarando igualmente la procedencia de liberar el aval bancario presentado al efecto de garantizar el pago de la liquidación impugnada, condenando a la Administración demandada al pago de los gastos soportados para el mantenimiento de dicho aval.

Condenar a la Administración demandada al pago de las costas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de marzo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha...

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