STSJ Islas Baleares , 3 de Marzo de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:279
Número de Recurso951/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 159 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de, Marzo del año dos mil. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 951 de 1996, seguidos entre partes; como demandante D. Ángel , representado y asistido del Letrado D. Juan Andreu Pujol, como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 2 de mayo de 1996, por la que se desestimaba la reclamación número 2140/94 contra la liquidación complementaria número 94-T9007171 por el concepto tributario de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía del recurso se ha fijado en 693.660 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 22 de julio de 1996, admitiéndose a tramite por providencia del día 26 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 4 de febrero de 1997, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 21 de marzo de 1997, solicitando la desestimación del recurso y, la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 6 de junio de 1997, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 22 de noviembre de 1997, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 23 de febrero de 2000, se señaló el día 3 de marzo siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

En juicio ejecutivo número 320/192, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma de Mallorca , fue efectuada valoración de vivienda de 60 metros cuadrados sita en la Urbanización de Santa Ponsa, en el término, de Calvía, siendo tasada a efectos de subasta en la cantidad de 11.960.200.

Declaradas desiertas la primera y segunda subasta, en la tercera, sin sujección a tipo, la parte demandante en esos autos, Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima, ofreció 736.000 pesetas, suspendiéndose la aprobación del remate, pero no compareció la allí demandada, Dª. Araceli .

En el plazo de los ocho días siguientes el Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima, cedió el remate al aquí recurrente, D. Ángel , y a Dª. Edurne .

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia indicado, mediante Auto de 10 de febrero de 1994 , aprobó el remate de dicha finca a favor del Sr. Ángel y la Sra. Edurne por el precio de 736.000 pesetas, quedando subsistentes las cargas anteriores o preferentes al crédito reclamado.

Presentada autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el precio del remate, la Oficina Gestora de la codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, practicó liquidación complementaria sobre el precio de la tasación a efectos de la subasta -11.960.200 pesetas-.

Desestimada la reclamación económico-administrativa presentada y agotada de ese modo la vía administrativa, se instala la controversia en este sede.

SEGUNDO

La base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados viene dada por el valor real de los bienes transmitidos - artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de...

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