STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2000
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16487 |
Número de Recurso | 1596/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1596/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a tres de noviembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1596/1998, interpuesto por GIRALDA CAMPAMENTO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Fernández de Cabo y defendida por Letrado, contra resolución de SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE HUELVA representado por el Procurador Sr. Castellano Ortega y defendido por Letrado.
La cuantía del recurso se fija en 1.500.000 pesetas.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de diciembre de 1998 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 30 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se debate en el proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva de 31 de marzo de 1998, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo por el que se deniega la bonificación prevista en el artículo 83.3 de la Ley de Haciendas Locales .
El 10 de junio de 1994 la actora causó alta en la matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas, sin que al formular la correspondiente declaración de alta solicitara la bonificación fiscal del artículo 83.3 de la Ley de Haciendas Locales . Iniciada una actuación inspectora el 3 de abril de 1996 se levantó acta el 21 de mayo del mismo año, solicitándose ese mismo día la bonificación fiscal, respecto de los ejercicios 1994 a 1996.
El artículo 83.3 de la Ley 39/88 de Haciendas Locales , establece que "Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la Sección 1ª de las tarifas del impuesto, cuando el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota con arreglo al cuadro siguiente...",...
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