STSJ Extremadura 534/2000, 13 de Septiembre de 2000

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2000:1811
Número de Recurso452/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución534/2000
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. ALICIA CANO MURILLOD. ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO

Rollo núm.- 452/2000 -L.-

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo

Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano

En la Ciudad de Cáceres a trece de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 534

En el recurso de suplicación número 452/2000 interpuesto por D. FERNANDO de MIGUEL SASTRE, en representación de SOCIEDAD COOPERATIVA MIRABEL, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES (Autos núm.- 383/99), de fecha 11 de mayo de 2000, en autos seguidos a instancia de MINISTERIO DE TRABAJO, contra SOCIEDAD COOPERATIVA MIRABEL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 1999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en él suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictósentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El día 20 de abril de 1994 se giró visita por la inspección de trabajo a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA MIRABEL. Como consecuencia de ella levantó acta de infracción con resolución sancionatoria de fecha 1 de agosto de 1994 por la que se impone sobre la empresa una multa de 500.100 ptas por dar ocupación a un trabajador perceptor del subsidio de desempleo sin haber sido inscrito en el libro de matrícula y no haberse cotizado por él.

SEGUNDO

El codemandado Sr. Eugenio , era perceptor de la prestación por desempleo y no obstante ello intervenía en las labores de recogida del espárrago al servicio de la empresa codemandada, bajo las instrucciones de la misma y a cambio de una remuneración., situación que se remonta a veinte días antes de hacerse la visita inspectora. El Día en el que esta se efectuó el Sr. Eugenio no llevaba consigo el DNI, pero proporcionó todos sus datos a los inspectores.

TERCERO

Eugenio fue sancionado por el INEM con extinción del subsidio de desempleo del cual fue perceptor desde el día 24 de Noviembre de 1993 hasta el día 1 de abril de 1994. Se generó un cobro indebido de 70.770 pts las cuales fueron compensadas por el INEM, sin que el primero haya recurrido o impugnado en modo alguno esta sanción.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia de instancia, por infracción en la misma del artículo 97 de la citada Ley Adjetiva, ya que -aduce dicha parte- en el hecho segundo de los probados se contienen datos predeterminantes del Fallo. Es obvio que no cabe estimar dicho motivo, pues en el segundo hecho probado no se contiene ningún concepto jurídico predeterminante del fallo -que en todo caso se tendría por no puesto- sino afirmaciones fácticas (que el codemandado era perceptor de prestación por desempleo, que intervenía en la recogida del espárrago al servicio de la empresa demandada, bajo las instrucciones de la misma y a cambio de una remuneración, y que el trabajador no llevaba, en el momento de la inspección, el DNI, pero proporcionó todos sus datos a los inspectores); los que son datos objetivos y fácticos, sin que entrañen calificación jurídica, que se realizará ponderando tales datos conforme a la normativa aplicable; la tesis del recurso llevaría a concluir que todo hecho probado es determinante del fallo, lo que obviamente...

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