STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:4002
Número de Recurso2098/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2098/96 Partes: SAFA GALÉNICA, S.A. Cl TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N° 283 En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil uno. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2098/96, interpuesto por la entidad SAFA GALÉNICA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y dirigida por el Letrado D. Carmelo-Isaac Tobías Galiles, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Manjarin, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 4.6.96, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación n°

0228/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 6 de marzo de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 20 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Anónima Safa Galenica, sucesora de la empresa Almacenes Farmacéuticos Galenica Sociedad Anónima, impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad social de 30 de abril de 1996, que confirmó el Acta de liquidación 228/96, de 5 de febrero de 1996, solicitando su defensa jurídica la anulación de la resolución, pretensión a la que se opone el Letrado de la Administración institucional demandada.

SEGUNDO

Se desprende del examen del expediente administrativo que el Acta de liquidación 228/96, de 5 de febrero, se levanta a la empresa Almacenes Farmacéuticos Galenica Sociedad Anónima por la Inspección de Trabajo de Barcelona, por diferencias de cotización por la no cotización por el empresario de la cotización adicional procedente a las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias, en relación a los trabajadores que se identifican en el Anexo, por el período de 1 de enero al 30 de junio de 1995, al considerarlas de carácter estructural indebidamente.

TERCERO

Debe rechazarse que el Acta de liquidación 228/96 carezca de valor probatorio: Las Actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, siempre que se extiendan con arreglo a los requisitos procedimentales establecidos legalmente, según la dicción del artículo 52.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social,...

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