STSJ Galicia , 1 de Julio de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:3934
Número de Recurso365/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 365/02 MFV ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a uno de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 365/02 interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

TRES de VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 391/01 se presentó demanda por MINISTERIO DE TRABAJO y ASUNTOS SOCIALES-INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el "HELICSA HELICÓPTEROS, SA" UTE. formada por HELICSA HELICÓPTEROS SA. y HELI EUROPA, SA. y CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE - XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Por resolución de 3-6-98 de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, se adjudicó la prestación del servicio de nueve helicópteros con destino a la prevención y extinción de incendios forestales durante los años 1998, 1999 y 2000 a la UTE. Helieuropa SA.- Helicsa Helicópteros SA. se firmó contrato administrativo entre las partes el 24.6.98 que, por obrar unido a autos, se da por reproducido. 2.- La UTE. Helieuropa, SA.- Helicsa Helicópteros SA. formalizó el 20-4-99 un contrato de servicio "wet lease" con Avia System Group SA., la cual, como subcontratista de la entidad polaca LPU. "Heliseco", cedía 9 helicópteros, con sus correspondientes dotaciones (pilotos, mecánicos y personal de mantenimiento), a fin de prestar el servicio adjudicado por la Xunta de Galicia, contrato que se tiene por reproducido, al estar unido a autos. 3.- Los pilotos y mecánicos de nacionalidad polaca a los que hace referencia la demanda- comunicación, prestaron servicios en la campaña de extinción de incendios en la provincia de Pontevedra en 1999; en tales fechas estaban de alta en la Seguridad Social polaca como empleados de LPU. Heliseco. Helicsa- Helicópteros, SA., tramitó ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, la autorización para trabajar en España de dichos trabajadores, quién la concedió por tener éstos contratos de trabajo con Helicsa. 4.- Por la Inspección Provincial de Trabajo se extendieron actas de liquidación e infracción el 4-5-00 contra Helicsa-Helicópteros, SA., como consecuencia de la falta de alta en el Régimen General de los trabajadores a los que se hizo referencia en el hecho anterior, declarando responsable solidaria a la UTE. y responsable subsidiaria a la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. Tras la correspondiente tramitación, con audiencia de las empresas, la Jefa de la Unidad de Inspección elevó a definitiva el acta de liquidación, confirmando la sanción; interpuesto recurso de alzada, el Director Territorial acordó, reponer el expediente al momento en que se presentaron alegaciones por la empresa, remitiéndose demanda en el procedimiento de oficio ante esta jurisdicción.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que resolviendo la comunicación-demanda de la Autoridad Laboral, efectuada en procedimiento de oficio, en la que son partes afectadas HELICSA HELICÓPTEROS, SA., así como la UTE. formada por HELICSA HELICÓPTEROS, SA. y HELIEUROPA, SA., y la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA XUNTA DE GALICIA, declaró que no existió relación laboral entre las mismas y los trabajadores de nacionalidad polaca D. Pedro Miguel , D. Carlos Alberto , D. Pablo , D. Gabriel , D. Aurelio , D. Jesús Manuel , D. Jose Manuel , D. Lucio , D. Fermín , D. Benito ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el actor la resolución judicial, instando -por el cauce del art. 191b LPL - la modificación de los HDP, y denunciando -por la vía art. 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 7, 12, 100, 102, 104.1, 113 y 127.1 LGSS , 1 OM 17-1-94 y 6, 23 y siguientes y 42 RD 84/96 .

  1. - No se acepta el primero de los motivos revisorios, por el que se pretende modificar los HDP, porque no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -entre las últimas, SSTSJ Galicia de 18/03/04 R. 4138/03 y 4066/03, 16/01/03 R. 5384/02, 10/02/03 R. 2191 /02, 27/02/03 R. 2402/02, 28/02/03 R. 551 /00, 27/03/03 R. 2886/00, 14/03/03 R. 2984/02, 11/04/03 R. 3947/02, 09/05/03 R. 4233/02, 18/06/03 R. 3205/03, 24/06/03 R. 4682/02, 11 /09/03 R. 3568/00, 12/09/03 R. 5029/00, 11 /10/03 R. 277/03 y 20/11/03 R. 1458/03 -, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que...

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