STSJ Navarra , 10 de Octubre de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:1346
Número de Recurso1131/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1.037/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Pamplona/Iruña a diez de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1131/2002, promovido contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 12-8-02, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra las resoluciones de 3-6-02 del Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, por la que se declara la responsabilidad solidaria del recurrente respecto de la empresa "Montajes Rodribán, S.L." y se le reclaman las deudas de ésta con la Seguridad Social por un importe de 74.865,90.-Euros, siendo en ella partes como recurrente D. Joaquín , representado por el/la Procurador/a Sra. ECHAURI OZCOIDIy dirigido por el/la Letrado/a Sr. IBIRICU GOÑI; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que no concurren los presupuestos precisos para derivar la responsabilidad hacia el recurrente, como administrador de la sociedad "Montajes Rodriban, S.L", ya que tal declaración de responsabilidad solidaria corresponde efectuarla a los órganos de la jurisdicción civil en base a la constatación de incumplimiento de los deberes que corresponden a los administradores.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la L. J.C. A.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 12 de agosto de 2.002, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de 3 de junio de 2.002, por el que se declara la responsabilidad solidaria del recurrente, respecto a deudas contraídas por Montajes "Rodribán, S.L.", entidad de la que era administrador el expresado recurrente.

La parte recurrente alega, esencialmente, que no concurren los presupuestos precisos para derivar la responsabilidad hacia el recurrente, como administrador de la sociedad "Montajes Rodriban, S.L", ya que tal declaración de responsabilidad solidaria corresponde efectuarla a los órganos de la jurisdicción civil en base a la constatación de incumplimiento de los deberes que corresponden a los administradores.

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada existe un claro pronunciamiento jurisprudencia, que viene constituido por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2.002, citada por la partea actora, recaída en recurso en interés de ley, interpuesto frente a sentencia que declaraba la inexistencia de responsabilidad solidaria en un supuesto análogo al que nos ocupa, desestimando la sentencia del Tribunal Supremo el recurso interpuesto.

Para la expresada sentencia del Tribunal Supremo la Tesorería General de la Seguridad Social no es competente para la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR