STSJ Extremadura , 15 de Mayo de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1175
Número de Recurso2144/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 891 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a quince de Mayo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 2.144 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de DON Jose Francisco , siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del T.E.A.R. Extremadura, expte. 06/542/96 por Acta Inspección de A.E. Tributaria, actas n° 0037592/6, 0037593/5 y 0037594/4 en concepto I.R.P.F. ejercicios 1992.93 y 94". Cuantía. 2.152.500 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de otrosí fue solicitado por la actora el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don ISAAC MERINO JARA y que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de D. Jose Francisco , se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 30 de junio de 1997, desestimatoria de la reclamación núm. 06/542/96 interpuesta el día 23 de abril de 1996 contra tres liquidaciones derivadas de tres actas de disconformidad firmadas el día 12 de febrero de 1995, relativas al I.R.P.F., ejercicios 1992, 1993 y 1994 ascendiendo las respectivas deudas tributarias a 1.746.998, 1.416.398 y 819.465 pesetas.

SEGUNDO

La regularización propuesta en los tres casos obedece al mismo motivo, el actor presentó su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero, desde el punto de vista de la Inspección, no hizo correctamente, y, por eso propone la regularización de su situación tributaria, dado que la base imponible regular declarada debe incrementarse en un determinado importe por estimación de rendimientos de capital inmobiliario al considerarse retribuida la cesión de diferentes fincas (denominadas "Megias de Arriba", y "Capellanías", en los términos municipales de Jerez de los Caballeros y Fuente de Cantos) a la entidad "Arábiga, Sociedad Agraria de Transformación", conforme al artículo 7° de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tratarse de una operación vinculada a la que se refiere el artículo 8 de la misma Ley en cuanto el sujeto pasivo es titular del 25 por 100 del Capital Social de la Entidad. Consta en autos la escritura de constitución de la expresada SAT, de la que...

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