STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:655
Número de Recurso2333/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2333/96 Sección Primera SENTENCIA nº 110 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. J. A. Morilla Gª Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. J. M. González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a catorce de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2333 de 1996 , interpuesto por Dª

Consuelo representada y dirigida por el Letrado D. José Manuel Cadierno López, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 19 de septiembre de 1996, que estableció el justiprecio de la finca nº NUM000 , propiedad de la recurrente, expropiada con motivo de las obras del colector Inteceptor General del río Nora, tramo: Las Llamargas-El Berrón . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, declarando en su lugar que: 1º El justiprecio correspondiente a la imposición de servidumbre de la f inca es de 1.608.000 pesetas; 2º La indemnización por ocupación temporal de la finca es de 1.043.190 pesetas, más el premio de afección, 3º El justiprecio del arbolado es de 20.000 pesetas, más el premio de afección; 4º El justiprecio del cierre es de 64.000 pesetas, más el premio de afección. 5º La indemnización Por demérito, división y daños y perjuicios causados al suelo no expropiado de la finca es de 1.299.200 pesetas; 6º Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de 30 de enero de 1990 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes del 30 de enero de 1990 en cuyo caso se devengarán desde la ocupación A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alelando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 25 de mayo de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se: se aló para la votación y tallo del presente recurso el día siete de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la demandante Dª. Consuelo , el acuerdo del. Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 19 de septiembre de 1996, número 705/96, que estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , propiedad de la recurrente, expropiada con motivo de las obras de Colector Interceptor General del río Nora, tramo:. Las LLamargas-El Berrón, por estimar la recurrente que han sido minusvalorados los bienes y derechos afectados, cuestionando la presunción de legalidad del acuerdo del órgano encargado de la valoración, alegando para fundamentar su pretensión que además la resolución impugnada carece de motivación y que no se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR