STSJ Canarias , 3 de Febrero de 2003
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:345 |
Número de Recurso | 332/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 103 Recurso núm. 332/1999 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a tres de Febrero del dos mil tres.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante "Construcciones e Inversiones Idoya, SA.", representado por la Procuradora doña Concepción Collado Lara, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 26 de marzo del 1999, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico- administrativa núm. 38/277/1998 interpuesta contra liquidación por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1992, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 28 de abril del 1999. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que incurrió en error de hecho al dar su conformidad con los hechos expuestos en el acta de conformidad.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se acordó como diligencia para mejor proveer reclamar el expediente de inspección.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 26 de marzo del 1999, en virtud de la...
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