STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:7373
Número de Recurso2815/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2815/1998 SENTENCIA nº 683 /2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a once de junio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Felipe y DÑA. Filomena en su propio nombre y representación, contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador D. Andreu Oliva Basté .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, delegados sindicales de la Junta de Personal del Barcelonès Nord i Maresme del Institut Català de la Salut solicitan que se consideren nulos todos los actos relacionados con el Concurso de acreditación de Tutores de Enfermería de los EAP de Badalona 4 y 5, formulados en su día por los demandantes, impugnando concretamente las Resoluciones de 5 de agosto de 1998 dictadas por el Institut Català de la Salut.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea la Administración demandada es la posible falta de legitimación activa respecto de uno de los recurrentes, el Sr. Felipe .

La condición de delegados sindicales de ambos demandantes no es negada por la Administración, y lo cierto es que éstos, que actúan sin asistencia de Procurador ni de Letrado, en su demanda claramente especifican que actúan en este proceso como delegados de personal, pues son miembros de la Junta de Personal del Barcelonès Nord i Maresme de l'ICS, por otra parte ninguna duda existe de que ejercitan intereses colectivos a favor de todos los posibles interesados en obtener una acreditación para la docencia, de modo que al amparo del art. 10 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo , cabe concluir que sí tienen legitimación activa, mancomunadamente, para ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo aquello relativo en el ámbito de sus funciones. Por otra parte, la legitimación no le fue negada en vía administrativa pues la Resolución del recurso ordinario entró a examinar la cuestión de fondo sin que, por lo demás, resulte admitido ni acreditado que el Sr. Felipe no fuera personal sanitario de enfermería, colectivo al que se refería el proceso de acreditación objeto de este recurso.

SEGUNDO

La impugnación se plantea en el marco del proceso de selección de ocho enfermeras, adscritas a los EAP de Badalona 4 y 5, para impartir docencia de pre-grado a los alumnos del Departamento de Enfermería de las Escuelas Universitarias "Gimbernat", adscritas a la Universidad Autónoma de Barcelona, selección que, según afirma la demanda, fue realizada de forma unilateral por la Dirección de Atención Primaria de los citados EAP de Badalona, sin que previamente se llevara a cabo publicación por medio alguno de la convocatoria del concurso para la cobertura de dichos puestos de trabajo, y sin que se hicieran públicos los requisitos exigidos a los aspirantes ni el baremo a utilizar por la Administración para efectuar la selección, circunstancias que "impidieron a una parte del personal de enfermería poder solicitar la adjudicación de la plaza de tutor". En consecuencia, consideran vulnerados los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución , en cuanto exigen la observancia de ciertos principios en el acceso a la función pública.

La Administración opone en primer lugar, que no nos hallamos ante un proceso de selección de personal para acceder a la función pública, ni a la cobertura de puestos de trabajo cuya convocatoria se ha de realizar mediante publicación en los diarios oficiales, sino ante un proceso de acreditación como tutor de enfermería para poder ejercer la actividad de docencia en unos EAP concretos, en este caso el Barcelonès Nord i Maresme.

Efectivamente, así es, pero ello no quiere decir que en el marco de este proceso, sin duda selectivo, no tengan que tenerse en cuenta los principios de mérito y capacidad. Y ello, con mayor razón por lo siguiente; nos encontramos ante una fase de formación de los estudiantes en prácticas (post-grado o pre-grado, como es el caso), de notable importancia docente y práctica. En efecto, además del reflejo en el expediente académico, de ella dependerá, una vez obtenido el título académico correspondiente, el ejercicio profesional futuro del alumno, ya sea en el ámbito público o privado, por lo que el proceso de selección del profesorado, ya sea en su aspecto teórico o práctico como es el caso, es relevante para el ejercicio profesional.

En segundo lugar, y este ya desde el punto de vista de los interesados en participar en esta fase docente, porqué el ejercicio de esta función docente comportará, para los profesionales que la lleven a cabo, la aplicación de un complemento retributivo con...

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