STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:13210
Número de Recurso1721/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1721/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8567/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por DEUTSCHE BANK, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

401/1998 y siendo recurrida Esperanza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Esperanza contra DB VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA debo declarar el derecho de la demandante a percibir el importe del Seguro de Vida garantizado por el Banco demandado, por el fallecimiento de su esposo D. Jesus Miguel , en la cantidad de 750.0000.-ptas., así como mantener a la actora en el disfrute de la prestación en concepto de Economato, condenando a la empresa demandada DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA a estar y pasar por esta resolución y a hacer efectiva a la parte actora la indicada cantidad de 750.000.- pts. en concepto de Seguro de Vida garantizado y a continuar con el disfrute de la prestación en concepto de Economato de cuyo importe deberán deducirse las cantidades de 35.000.- pts., correspondientes al año 1.998 y 35.800.- pts. correspondientes al año 1.999. Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda frente a DB VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesus Miguel , esposo de la actora, vino trabajando para EL BANCO COMERCIAL TRANSATLANTICO S.A., hasta que alcanzó acuerdo de jubilación en el que pasaba a la condición de prejubilado y posteriormente jubilado. D. Jesus Miguel falleció el 9 de febrero de 1.998, siendo beneficiaria de la póliza de Seguros suscrita en su día su esposa Dª Esperanza .

SEGUNDO

En el momento de la jubilación le fueron reconocidos por el Banco Comercial Transatlántico determinados derechos como personal pasivo entre los que se encontraba un seguro de vida, y beneficios de Economato. El importe del seguro estaba fijado en la cantidad de 750.000,- pts.

TERCERO

DEUTSCHE BANK S.A.E. es el resultado de la fusión de sus antecesores BANCO COMERCIAL TRANSATLANTICO S.A. (BANCOTRANS S.A. y BANCO DE MADRID S.A.), habiéndose adherido DEUTSCHE BANK al Seguro de Vida Colectivo de Empleados en el que consta como asegurado Jesus Miguel y por una cuantía de 750.000,- pts. en caso de fallecimiento por cualquier causa.

CUARTO

Primero, el Banco Comercial Transatlántico y después el Deutsche Bank han venido abonando el seguro de vida del esposo de la demandante.

QUINTO

En fecha 12 de julio de 1.994 se formalizó un pacto entre la representación de la Empresa Deutsche Bank y las Representaciones Sindicales presentes en la empresa estableciendo respecto del seguro de vida colectivo en su punto 7º apartado c) que : " A partir del 1.1.1995 todos los empleados/as activos de Deutsche Bank S.A.E. podrán acceder al Seguro de Vida Colectivo con cobertura de 2.000.000,- pts. en las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta, 4.000.000,- pts. en por muerte por accidente y 6.000.000,- pts. por muerte de accidente de tráfico, abonando el trabajador/a la cantidad de 300,- pts. mensuales. Hasta la mencionada fecha subsistirá el sistema actual para cada colectivo. El 1.1.1.995 quedarán canceladas y sin efecto las antiguas pólizas colectivas de vida. El personal pasivo seguirá con las mismas coberturas que estaban disfrutando hasta la firma de este pacto." y en su punto 8º

se indica que a partir del 1.1.94 y escalonadamente en cinco años, se harán efectivos a todos los empleados/as no lo disfrutaran ya) provenientes del Banco de Madrid (personal activo, jubilados/as, viudas y huérfanos y sus unidades familiares los beneficios del Economato Laboral de Banca; extendiendo dichos beneficios a todo el territorio del Estado y en las mismas cuantías existentes para los empleado/as del municipio de Barcelona"

SEXTO

El 17 y 18 de diciembre de 1.997 los representantes de la Empresa y el Sindicato CC.OO. que ostentaba la representación del 54.86% de los trabajadores firmaron un acuerdo que en su apartado 100 se establece que el Pacto 13a de los acuerdos de Homologación queda como sigue:

"... b.- La prima total abonada por Deutsche Bank S.A.E. el día de hoy, para todos los colectivos, por seguro de vida. Sé deja sin efecto, desde el 1.1.98, el seguro colectivo de vida del pacto c) (en su anterior redacción) de estos Acuerdos de Homologación para todos los colectivos activos y pasivos de Bancotrans, Banco de Madrid, así como de Deutsche Bank A.G. por cualquier acuerdo colectivo o individual y para cualquier tipo de prestación , sea de muerte, invalidez, viudedad u orfandad. En su punto nº 7 se indica que " Queda sin vigencia el concepto de Economato por pasar su importe a engrosar el Plan de Pensiones del pacto 13º. No obstante, a partir del 1.1.98 el personal pasivo (jubilados/as o sus viudos/as) que no reciba complemento de pensión del Banco, o en caso de recibirlo sea este inferior a 2.000.000,- pts., brutas anuales (dos millones de pesetas disfrutarán de los beneficios de este nuevo concepto, sustitutivo del concepto Economato, percibiendo 35.000,- pts. brutas anuales. El pago se realizará por nómina o cuenta corriente de la entidad, en el mes de Enero y su revisión anual se efectuará de acuerdo con el índice porcentual que resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo.

D. Jesus Miguel percibió en el recibo de salarios del mes de enero de 1.998 la cantidad de 35.000.- pts. por dicho concepto, Regulación Prestación Complementaria. Manifiesta asimismo haber percibido la actora la cantidad de 35.800,- pts. en 1.999.

SÉPTIMO

En fecha 29 de diciembre de 1.997 DB VIDA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. notificó al Sr. Jesus Miguel lo siguiente: " En su condición de asegurado de las pólizas contratadas por Deutsche Bank S.A.E. con DB Vida números 1079, 1081, 1093 y 1004, nos dirigimos a Usted para informarle lo siguiente: En virtud del Acuerdo de Homologación de fecha 18 de diciembre de 1.997, firmado entre Deutsche Bank S.A.E. y sus empleados, todos los contratos de seguros de vida en favor de los empleados de Deutsche Bank S.A.E. cuya prima es satisfecha por el Banco se cancelarán el próximo 31 de diciembre de 1.997 quedando sin efectividad las garantías cubiertas a partir de esta fecha. No obstante si hubiese contratado con carácter voluntario alguna de las pólizas complementarias número 1080, 1082 o 1084 para garantizar capitales adicionales, le comunicamos que continuará disfrutando de estas coberturas al renovarse automáticamente el próximo 1 de enero de 1.998."

OCTAVO

Iniciadas por varios jubilados reclamaciones mediante acciones individuales la empresa Deutsche Bank S.A.E. formuló demanda de Conflicto Colectivo en la que solicitada de la Audiencia Nacional se dictara Sentencia por la que se " declarara la aplicabilidad del pacto de 17 de diciembre de 1.997 al personal pasivo".

NOVENO

La Sentencia de la Audiencia Nacional. de Fecha 14 de julio de 1.998 resolvió el anterior conflicto planteado por la empresa desestimándolo en el sentido de que dicho pacto por no reunir los requisitos definidos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, en especial los de su artículo 90, hay que considerarlo extraestatutario y carente de eficacia " erga omnes", sometido únicamente a las condiciones generales de validez de los contratos (artículos 1254 y siguientes del Código Civil, en especial de su artículo 1257) con la consecuencia de que no pueden llevarse a cabo pronunciamientos de carácter general, al no constar acreditadas las circunstancias de afiliación sindical de los pasivos, respecto al Sindicato firmante del pacto de referencia y aunque éste ostente un 54,86% de la representación unitario de los trabajadores de la empresa de la actora (art. 1214 del Código Civil)

DÉCIMO

La anterior Sentencia fue recurrida en Casación para Unificación de Doctrina, habiendo recaído Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 1 de julio de 1.999 indicando en su fundamento Sexto que lo que se niega es la legitimación para concertar dichos pactos sin intervención del resto de los Sindicatos con representación en la empresa y que por tanto lo pactado sin haber participado en la negociación colectiva los demás Sindicatos, que también gozan de legitimación inicial, tengan eficacia general, pues lo contrario constituiría un atentado a la libertad Sindical. En su fundamento séptimo indica que " el caso de autos no esta comprendido en dicho título (III del ET, sin que le sea aplicable al procedimiento allí regulado; en el pacto debatido no se modifican las condiciones de trabajo alguna pues el personal pasivo no es trabajador ni hay por tanto modificación alguna de condiciones de trabajo; lo allí...

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