STSJ Islas Baleares , 26 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2004:995
Número de Recurso248/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 248 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Víctor Recurrido/s: MARINELAND, S.A. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 PALMA DE MALLORCA DEMANDA 669 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a veintiseis de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 532/04

En el RECURSO SUPLICACION 248 /04, formalizado por el Sr . Letrado D. GASPAR GUAITA BISBAL, en nombre y representación de D. Víctor , contra la sentencia de fecha 29-1-04, dicta da por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 669 /03 , seguidos a instancia de dicha parte recurrente, frente a la empresa "MARINELAND, S.A." , parte demandada representada por la Sra. Letrado Dª. ANGELA SALVADOR RUBIO, en reclamación por DESPIDO , siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I. El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 18.08.73 con categoría de camarero y una retribución de 2.235,79 euros.-II. La prestación tuvo lugar hasta el día 23.10.03 en que la empresa dio por concluida la relación laboral que mantenía con el trabajador, en función de la siguiente carta de despido: Con fecha 7 de octubre de 2003 hemos recibido una denuncia escrita por parte de un grupo de trabajadoras de la actitud de Ud. hacia ellas.- La trabajadora Vanesa Chica Canada denuncia que el pasado día 30 de agosto, sábado, cuando estaba trabajando se acercó Usted diciéndole todo tipo de groserias, hasta que le toco los pechos reaccionando la trabajadora apartándose del lugar bastante asustada. Que desde la fecha, de forma constante, no para decirle frases obscenas como "tu lo que necesitas es echar un buen polvo", "ya que estas ahí agachada, si quieres me la puedes chupar", tec. sintiéndose por todo esto la trabajadora incomoda e intimidada.- La trabajadora Rosa nos describe, que Usted a menudo le esta rozando a propósito y que en una ocasión, a principios de septiembre, mientras estaba abriendo la caja registradora llego Ud. a tocarle los pechos. Nos manifiesta también que en ocasiones Usted para demostrarle las fuerzas que tiene le agarra muy fuerte en los brazos produciéndole moratones. Esta trabajadora también nos comenta, que de forma asidua le dice cosas obscenas, como por ejemplo el día 27 de agosto cuando estaba en la caja registradora Usted se acerco comiendo un Dalky de chocolate y nata le dijo "Ahora, si quieres la meto aquí y me la chupas".- La trabajadora María Cristina nos dice, el día 24 de septiembre de 2003, mientras estaba agachada limpiando las bandejas del self-service en el office, paso Usted por detrás haciendo comentarios obscenos, y que de pronto le metió la mano entre las piernas dejando a la trabajadora perpleja.- La trabajadora Aurora nos expone que, el sábado 27 de septiembre de 2003, mientras estaba trabajando en self-service junto a su compañera cajera, Usted se acerco a ella y le toco los pechos haciendo el siguiente comentario "a cualquier cosa le llaman tetas". La trabajadora le contesto que como se le volviese hacer algo "le partiría la cara". Ese día usted le estuvo lanzando besos buscando la provocación.- Del conjunto de todos estos hechos, se desprende que existe un acoso sexual ambiental continuado, mediante una conducta libidinosa por su parte a través de un comportamiento físico y verbal, manifestando en actos, gestos y palabras que son indeseados por sus destinatarias, graves y que crean un clima laboral radicalmente odioso, ingrato, hostil, intimidatorio, ofensivo y humillante. Dichos hechos son un incumplimiento grave de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el articulo 18.3 k) del acuerdo sobre cobertura de vacíos, aplicable según determina el art. 26 del convenio colectivo de MARINELAND S.A . Por estos motivos la empresa ha acordado despedirle.- Los hechos descritos en la carta de despido han sido acreditados en su contenido íntegro, por lo que en aras a evitar su duplicidad son dados por reproducidos.- IV. Figura afiliado a un sindicato. La empresa dispone de convenio colectivo propio con vigencia de 2003 a 2005. Fue informado el comité de empresa en octubre de 2003.- V. Figura en estado de IT desde el 8.10.03.- VI.Por el Juzgado de Instrucción nº 8 son instruídas diligencias previas como consecuencias de la denuncia presentada por las trabajadoras por un presunto delito de acoso sexual.- VII. Vía conciliatoria previa, agotada.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Desestimando la demanda presentada por Don. Víctor contra Marineland SA debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda presentada.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de...

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