STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 22 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9196/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Isabel frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 596/2003 y siendo recurrido/a Departament de Cultura Generalitat de Catalunya y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-07-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Isabel , contra Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Isabel , D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para la demandada Organismo Autónomo Biblioteca de Cataluña en el Area de Difusión. El Organismo Autónomo esta adscrito al Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya. Su categoría actual es la de Técnico Medio B-1, con una antigüedad en la empresa de 1-4-94 y salario bruto mensual, incluida p.p.p. extras, de 1.856,67 euros.

  2. - En el Area de Difusión trabaja junto a una bibliotecaria, un Auxiliar Administrativo y un subalterno a tiempo parcial, todo ello bajo la dirección de Dª Marta , la actora era auxiliar administrativa (en total 2). La relación era muy buena entre los trabajadores del Area.

  3. - Las tareas para las que se contrató a la demandante Sra. Isabel cuando inició su trabajo en 1.994 como auxiliar administrativa eran las gerencias de auxiliar administrativa y, además las específicas de gestión de pedidos, preparación de envios, ventas y control de stocks, mailing y colaborar en la preparación de exposiciones.

    Tras varias peticiones de categoría profesional técnico medio, la actora presentó reclamación previa y demanda. La sentencia de 20-2-01 del Juzgado nº 8 (Doc. nº 29 de la demandada) estimó la demanda y reconoció que la Sra. Isabel realizaba las siguientes tareas según consta en informe de la Inspección de Trabajo: "Control de la gestión de stocks de las publicaciones y material de promoción de la Biblioteca de Cataluña, lo que supone coordinación y supervisión de los pedidos y envios de material por medio del ordenador y a través del subalterno, así como control y seguimiento de las incidencias que se puedan producir correspondencia necesaria. Control del almacén de publicaciones, coordinando los traslados de su material, según las necesidades, y preparando informes sobre la situación del mismo. Seguimiento de todos los gastos del area de difusión con las operaciones que ello conlleva. Difusión de las publicaciones de la Biblioteca, a través de mailings, información a diferentes organismos, anuncios publicitarios, actualización de la página web y otras. también se encarga de la tramitación, archivo y gestión, en general, de las notas de prensa, ya que su redactado se encarga desde hace unos meses a un asesor externo, puesto que anteriormente también desarrollaba la actora. Seguimiento de mailings generales, tareas de relaciones públicas, correspondencia y otras. La sentencia reconoció el derecho de la actora a ostentar la categoría profesional del nivel B-1 (Técnico Medio).

  4. - También demandaron cambio de categoría, la bibliotecaria Dª Clara y la Auxiliar Dª Marisol .

    Ambas demandas fueron desestimadas (Doc. nº 20 a 22 de la demandada).

    En ejecución de esas sentencias se procedió a abonar a las Sras. Clara y Marisol las cantidades fijadas por realización de trabajos de superior categoría y a reestructurar las funciones que tenían adecuándolas a la categoría confirmada por sentencia. Ello se llevó a cabo por Resolución de la Directora de la Biblioteca de 18-7-01 por la que las funciones de mando, organización, supervisión y coordinación de todas las actividades se le atribuyeron a la "Cap de L'Area" , Dª Marta de acuerdo con el Decreto 300/95 de estructura funcional, y a la Sra. Clara se le asignaron las de su categoría laboral B1. Desde entonces realizan esas tareas. La resolución de 18-7-01 fué impugnada y, en via judicial, le fué desestimada su demanda a la Sra. Clara por sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de fecha 28-3-03 .

    En cuanto a la Sra. Marisol , al haber reconocido la sentencia de categoría superior, la demandada le abonó las diferencias salariales de categoría, se creó un puesto de trabajo de categoría B-1 (Técnico Medio)

    para la actora incluyéndole en la relación de puestos de trabajo, se le mantienen las mismas funciones que desempeñaba (y por las que se le reconoció la nueva categoría) y que se explicitan en el Hecho Probado nº

    3 de esta sentencia.

  5. - Tras esa reestructuración para la ejecución de las sentencias (Resoluciones de la Directora de 18-7-01, 1-2-01 y 21-2-01) se produce una situación de descontento en las tres trabajadoras afectadas frente a la Directora de la biblioteca, hasta el punto en que el 26-2-02 por el Secretario de Acción Sindical y Jurídica del Sindicato Federal de la Administración de la Generalitat de la C.G.T. se presentan varias denuncias contra la Directora de la Biblioteca Sra. Paula (Doc. nº 37 a 43 de la demandada) al tiempo que aconsejan a las tres trabajadoras y a la "Cap de L'Area" (todo el personal del Area de Difusión) que no mantengan ningún tipo de contacto ni reunión de contenido laboral con la Directora sin estar presente sus representantes sindicales (Doc. nº 37, penúltimo párrafo).

  6. - Desde la reorganización realizada por la Directora en el 2001, y como consecuencia de la adecuación de funciones de la bibliotecaria que realizaba algunas de Jefe de Area, ya no exist relación directa entre al Directora de la Biblioteca y las empleadas del Area de Difusión pues todo se canaliza a través del a Jefe del Area (Cap de L'Area) que ejerce las funciones de mando, organización y supervisión así como las de coordinación de todas las actividades del Area.

    La Directora de la Biblioteca sigue informando favorablemente la concesión a la actora del plus de producción en el grado más elevado de los que se conceden. Asimismo los informes que ha dado de ella a los técnicos que han intervenido en los estudios realizados para tratar de mejorar la relación en el Area, han sido positivos (testifical).

  7. - Para mejorar la situación en el area, y en reunión con el Comité de Salud Laboral celebrada el 17-7-02 se contrató a una consultora, experta en recursos humanos para analizar las funciones, procesos de trabajo y circuitos en el Area de Difusión (Doc. nº 71 que se dá por reproducido).

  8. - La actora se encuentra en situación de I.T. desde el 10-6-03. Estuvo también de baja en el período 1a 17/4/03. La Biblioteca ha contratado a una administrativa para soporte de la Jefe del area al estar de baja la actora y haber solicitado su traslado, y obtenido , la auxiliar administrativa Sra. Marisol .

  9. - El 18-7-02 se jubiló la Jefe del Area Sra. Marta y ha sido sustituida por Dª. Francisca que testifica que desde que tomó posesión por jubilación de su antecesora la actora realiza las mismas funciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia, que desestimó su pretensión consistente en que se declare la vulneración de sus derechos fundamentales, condenando al demandado Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya a proceder al cese inmediato de dicho comportamiento, así como a reparar las consecuencias de tal actuación, incluyendo una indemnización de 40.000 euros en compensación de los daños materiales y morales causados y al pago de los honorarios de su letrado, condenando además a la parte demandada a estar y pasar por las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el abogado de la Generalitat de Catalunya, que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso formulados al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la trabajadora recurrente solicita la modificación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Para que se modifique el último párrafo del hecho probado cuarto en que se indica que: "(a la actora) se le mantienen las mismas funciones que desempeñaba y por las cuales se le reconoció la nueva categoría (la de Tècnic Mitjà B-1 del àrea de Difussio de la Biblioteca de Catalunya)", y quede redactado de la siguiente forma: "En la actualidad, y desde el año 2.000, la actora realiza tareas sencillas de comprobación de listados, remisión de documentos varios y similares, tras la avocación de la práctica totalidad de las funciones que antes tenía encomendadas...

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