STSJ Galicia 17/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1910
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, diez de mayo de dos mil seis, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo.

Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 17/2.006

En el recurso de casación nº 4/2006 interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Sanjuán Fernández en representación de Dª.

Gloria , asistida por el Letrado D. Alberto Crespo San Román, y en el que es parte recurrida Dª. Juana y D. Alvaro , representados por la Procuradora Dª. María Fara Aguiar Boudín y asistidos por el Letrado D. José Miguel Fernández López contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 20 de Julio de 2005 (rollo de apelación 256/2005), como consecuencia de los autos de Procedimiento Ordinario número 366/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Porriño, sobre negatoria de servidumbre de paso.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El Procurador D. Xosé Carlos Castiñeira González, en nombre y representación de Dª. Gloria , mediante escrito dirigido al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Porriño, formuló el día 26 de septiembre de 2002 demanda de juicio ordinario sobre negatoria de servidumbre de paso, contra Dª. Juana y D. Alvaro . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia en la que, estimando la presente acción negatoria:

1. Se declare la inexistencia de un derecho real de servidumbre que obligue a la demandante a soportar la perturbación ilegítima que, sobre su finca, comporta el paso que llevan a cabo los demandados.- 2. Se condene a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, absteniéndose en el futuro de efectuar el referido paso.- 3. Se condene a los demandados al pago de las costas procesales.

2. Por providencia de 1 de septiembre de 2003 se admite a trámite la demanda, dando traslado de la misma a los demandados y citando a las partes para la vista para el día 6 de octubre de 2003 y tras cumplir las finalidades legales de este acto, proponiéndose por las partes los medios de prueba que constan en autos y declarados pertinentes, señalándose para la celebración del juicio el día 10 de mayo de 2004 y el día 7 de junio con el resultado que obra en autos.

5. El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño dictó sentencia con fecha de 21 de octubre de 2004 , cuyo fallo es como sigue:

Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Castiñeira González a instancia de Gloria contra Juana y Alvaro , y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ello se dirigían condenando a la actora al pago de las costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandante contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra de dictó sentencia con fecha de 20 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva dice:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Gloria , contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 O Porriño dictada en el juicio ordinario seguido con el número 366/2002, confirmándose en su integridad con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelante presentó escrito el 14 de octubre de 2005 por el que preparó el recurso de casación, interponiéndolo el 1 de diciembre de 2005 para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 20 de julio de 2005 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ésta, por medio de providencia de fecha de 12 de diciembre de 2005 , tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

2. La Sala dictó auto con fecha de 10 de febrero de 2006 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. La Sala señaló día para la votación y fallo del recurso el día 20...

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