STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:15958
Número de Recurso454/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 454/00 Sentencia nº : 1806/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a veintisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Delimar Málaga S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique sobre Despido siendo demandado Delimar Málaga S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de julio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Enrique , mayor de edad y domiciliado en Granada, desempeña su actividad por cuenta de la empresa "Promociones y Construcciones Delimar Málaga S.L.", desde el 6.10.98 a virtud de un contrato para obra o servicio determinado que aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido, consistente en la realización de la obra de la Urb. Santa María Golf, bloques 8, 9 y 10 de Marbella.

    Ostentaba categoría profesional de DIRECCION000 de obra y percibía una retribución mensual de 488.011 ptas. por todos los conceptos.

  2. - A virtud de Comunicación escrita de 15.4.99 que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida, se le notificó el cese para el día 30.4.99 basado en la finalización del contrato.

  3. - Interpuesta papeleta de conciliación el 18.5.99 se tuvo por intentada sin efecto el 8.6.99.

    Compareció a dicho acto la empresa demandada, oponiéndose.

  4. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 10.6.99 por Correo Certificado, teniendo entrada en el Juzgado Decano el día 15.6.99.

  5. - Se da aquí por reproducida el acta notarial de 12.7.99 de la que se desprende la no terminación total de alguno de los bloques existentes en la urbanización citada inicialmente.

  6. - Al menos el bloque 8 de la obra donde el actor desempeñó su actividad, no se hallaba terminado al tiempo del cese de éste.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por el primero de los motivos formulados, la parte recurrente propone con finalidad revisoria la modificación del ordinal quinto para que se haga constar la siguiente redacción literal "Se da por reproducida el acta notarial de 12.7.99 de la que se desprende que los bloques están totalmente terminado en lo que a obra se refiere, tales como cimientos, estructuras, enfocados y ventanales"

Pedimento que no puede tener favorable acogida, porque para que la revisión de hechos probados pueda prosperar es necesario que vaya respaldada de documentos o pericia incorporados a los autos que por su manifiesta eficacia probatoria evidente del error del Juzgador, sin que el recurrente pueda apartarse de la indicada formalidad y limitarse a exponer su personal criterio valorativo acerca de la prueba practicada, dadas las amplísimas facultades que el art. 97.2 de la Ley Procesal Laboral confiere al Magistrado de instancia para formar su convicción mediante la apreciación...

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