STSJ Islas Baleares , 24 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2004:634
Número de Recurso188/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 188 /2004 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE A.T. Y E.F. Nº 126 Recurrido/s: Jose Enrique , METALURGICA INDUSTRIAL NAVAL ADROVER S.A. , INSS , TGSS JUZGADO DE ORIGEN: JDO.DE LO SOCIAL nº: 1 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 49 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 340/04

En el RECURSO SUPLICACION 188 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS NAVAS GARCIA, en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE A.T. Y E.F. Nº 126, contra la sentencia de fecha 23-5-03 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de PALMA DE MALLORCA e n sus autos número DEMANDA 49/03 seguidos a instancia de la referida MUTUAL CYCLOPS, frente a Jose Enrique , representado por el Letrado D. Bernardo Requeña; METALURGICA INDUSTRIAL NAVAL ADROVER SA.,representada por el Letrado D. Antonio Almansa; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por ACCIDENTE LABORAL , siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr . D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de he chos probados es la siguiente: 1. D. Jose Enrique , el día 20 mar.02 sufrió un desvanecimiento en el dentro de la jornada laboral y en el centro de trabajo de la empresa Metalurgica Industrial Adrover S.A., para la que prestaba servicios, teniendo concertada la empresa la cobertura de los riesgos profesionales con la demandante MUTUAL CYCLOPS y estando al corriente en el pago de sus cotizaciones. 2. La empresa emitió el parte de accidente de trabajo acompañado de un anexo en el que la empresa exponía lo siguiente: "1.- El día 20 del mes en curso, siendo las 17 horas aproximadamente, varios trabajadores de esta empresa, comunicaron el hecho de haber encontrado a su compañero Jose Enrique tendido en el suelo, boca arriba y en su zona de trabajo, con una herida abierta en la parte posterior de su cabeza, que sangraba abundantemente, por lo cual, se procedió de inmediato a solicitar el envío de una ambulancia al 061, mientras se intentaba contener la hemorragia. 2.- Tras la llegada de la ambulancia, y una vez practicados los primeros auxilios, el facultativo nos informó, de que trasladarían al Sr. Jose Enrique al Hospital Son Llatzer, A requerimiento nuestro, y siempre a salvo de las pruebas a que debía ser sometido el paciente, el facultativo indicado, apuntó como muy probable, que la causa del desplome que provocó la herida fuera algún tipo de desvanecimiento. 3.- Una vez concluida esta fase, se pudo averiguar que uno de los trabajadores de esta empresa, había presenciado lo ocurrido, si bien debido a ser ciudadano de Nigeria y tener poco dominio de nuestro idioma, no resultó fácil intentar aclarar lo que decía. No obstante a lo anterior y visto que todos los que hemos escuchado el relato coincidimos en el mismo, pensamos que se le puede dar absoluta credibilidad. Según esta versión el Sr. Jose Enrique estaba ensamblando unos tubos de chapa de hierro y en un momento determinado se agachói para, probablemente fijarlos con soldadura y de inmediato se desplomó al suelo, golpeándose en la cabeza, tras lo cual su compañero procedió a avisar al resto de trabajadores. 4.- Habiendo hablado con su familia y en el mismo Sr. Jose Enrique el día siguiente de los hechos, nos han indicado que los facultativos que lo atienden le han diagnosticado un derrame cerebral, lo cual explicaría lo ocurrido que por otra parte no tiene explicación alguna. 5.- Los puntos anteriormente expuestos, nos impiden al nivel de información y conocimientos actual, considerar como accidente a los hechos ocurridos y en consecuencia cumplimentar debidamente el parte adjunto".- 3. La mutua demandante emitió parte de baja derivado de accidente de trabajo el 20.mar.02 y parte de alta al día siguiente, al entender que la contingencia no era accidente de trabajo. El día 21.mar.02 los servicios médicos del INSALUD emitieron parte de baja derivada de enfermedad común con diagnóstico de "aneurisma cerebral".- 4. Inciado expediente en materia de determinación de contingencia, mediante Resolución del INSS de fecha 3.oct.02 se declaró que la contingencia era accidente de trabajo, habiéndose agotado la vía administrativa previa.- 5. En el informe del servicio de urgencias al que fue trasladado el Sr. Jose Enrique tras el accidnete se expone lo siguiente: "ENFERMEDAD ACTUAL: Varón de 52 años derivado en UVI móvil del 061 tras episodio de pérdida de conciencia mientras trabajaba. Al inclinarse ha perdido la conciencia y a continuación ha caído al suelo. Presenta un TCE occipital con scalp amplío, sin haber tenido convulsiones, relación de esfínteres ni mordedura de lengua. Ha recuperado en pocos segundos. Refiere dorsalgía en línea media. Náuseas sin vómitos".- 6. Fue remitido al Hospital de Son Dureta, donde se estableció el siguiente diagnóstico: "Aneurisma cerebral carótida dcha. así como hemorragia subaracaoídea".- 7. El aneurisma es una malformación congénita de un vaso, consistente en una dilatación anómala de la pared de dicho vaso con la consiguiente debilidad a dicho nivel y al posible rotura y hemorragia. Suele ser un hallazgo casual, normalmente al producirse la rotura, la cual puede ocurrir en cualquier lugar y momento pudiendo ser el desencadenante la hipertensión arterial por aumento de presión en dicho vaso.- Un simple estornudo o un movimiento brusco pueden producir una aneurisma y los movimientos abdominales pueden provocar un aumento de presión arterial."

SEGUNDO

La parte dispositiva de l a sentencia de instancia dice: "Desestimando la demanda presentada por MUTUAL CYCLOPS contra Jose Enrique , INSS Y TGSS, ABSUELVO a los demandados".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. José

Luis Navas García, obrando en nombre y representación de la parte demandante , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado Sr. D. Bernardo Requena Riera, en nombre y representación del demandante Sr. Jose Enrique , siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 13-5-2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artº 191 de la L.P.L ., la mutua demandante, MUTUA CYCLOPS, formula el único motivo de suplicación por infracción del artº 115.3 de la LGSS , al ser aplicado de forma indebida por la sentencia de instancia, que infringe la doctrina jurisprudencial sentada por la sentencia del T.S. de 15 de...

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