STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:722
Número de Recurso76/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

2 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 385/2001 ROLLO Nº: RSU 76/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinte de marzo del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 31 de octubre del 2000, dictada en proceso número 526/2000, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Jose Daniel frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Jose Daniel , con D.N.I. NUM000 , nacido el 13-8-1946 se encuentra prestando sus servicios laborales como médico pediatra de la Gerencia de Atención Primaria nº 1 del Insalud. 2º) Sufrió un accidente de trabajo el 25-5-1999 en el Centro de Salud de Archena, al caer de un sillón de la consulta cuando volcó hacia adelante. 3º) Del deficiente estado del sillón no se puso en conocimiento de médico coordinador del centro. 4º) Como consecuencia de la citada padece un cuadro un cuadro de lumbociática izquierda, espondiloartrosis grado I, comprensión radicular izquierda, lesión radicular L5 izquierda de grado permanente. 5º) Interesada la declaración de incapacidad permanente, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 10-3-2000 en la que fue denegada la petición por no ser constitutivas de una incapacidad permanente. 6º) Solicitó el recargo de prestaciones económicas por accidente de trabajo de n 30 100 al 50 por 100, interponiendo reclamación administrativa previa el 18-4-2000, la que fue desestimada por resolución de 12-6- 2000"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Jose Daniel , absolviendo de la misma al Instituto Nacional de la Salud, como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Dª CRISTINA MORENO MORENO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor Jose Daniel presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el INSALUD, en reclamación de recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad, constatadas como...

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