STSJ Asturias 31/2011, 7 de Enero de 2011

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2011:77
Número de Recurso19/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2011
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00031/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 19/2009

RECURRENTE: Dª Micaela

PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES

RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA

LETRADO: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 31/2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Francisco Salto Villén

D. José Ignacio Pérez Villamil

En Oviedo a siete de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 19/09 interpuesto por Dª Micaela, representada por el Procurador

D. Luis de Miguel-Bueres, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis Carlos Albo Aguirre, contra el Ministerio de Justicia, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19.10.2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día cinco de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución, de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Sr. Director de Relaciones con la Administración de Justicia que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 24 de junio de 2008 por la que se declaró a la recurrente no apta en las pruebas selectivas para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocada por Orden de 15 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas previas:

  1. ) Es uniforme, consolidado y, por ello, de innecesaria cita, el criterio jurisprudencial según el cual las bases de la convocatoria de un concurso constituyen la ley a la que ha de sujetarse su procedimiento y resolución, de manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los particulares y a la Administración, no pudiendo ser modificadas sino de acuerdo con las previsiones establecidas legalmente.

    El referido principio encuentra su referente normativo en el artículo 15.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, cuando establece que las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en las mismas.

  2. ) El principio de fiscalización plena de la actividad administrativa...

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