STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2000:14285
Número de Recurso5722/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5722/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 10 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9275/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ausio Sistemas de Elevación, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 17.1.00 dictada en el procedimiento nº 478/1999 y siendo recurrido/a Pedro Francisco , Marisol y Dos Más, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.5.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.1.00 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las demandas rectora de autos y acumulada promovidas por la empresa AUSIO SISTEMAS DE ELEVACION, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO (MUTUA CATALUNYA) DOÑA Marisol , DOÑA Sonia , DOÑA María Milagros , DON Pedro Francisco . en materia de Falta de Medidas de

Seguridad, debo declarar y declaro las Resoluciones impugnadas de fechas 20.01.99 y 28.05.99, son ajustadas a Derecho, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados, con confirmación de las resoluciones combatidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El trabajador, D. Gaspar , con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 02.02.94, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AUSIO SISTEMES D'ELEVACIÓ, S.L. dedicada a la actividad de construcción de puentes-grua, con la categoria profesional de oficial 1ª mecánico.

  1. - En fecha 17.04.98, realizando los cometidos propios de su oficio, sufrió accidente de trabajo cuando pintaba vigas de hierro.

  2. - El accidente se produjo cuando el causante y el aprendiz, trasladaron a la zona de pintura una viga cajón del puente grua, operación realizada con dicho puente grua instalado en la extensión de la nave.

    Colocaron la viga sobre dos caballetes metálicos, al lado de otra viga-cajón pendiente de pintar. Después se retiran las eslingas de los ganchos y el causante indicó a su ayudante que se llevase el puente grua que había usado para trasladar la viga.

    El mando del puente es una botonadura que funciona por control remoto.

    El trabajador se inclinó para observar el estado de la viga que debía proceder a pintar, mientras en ese momento el ayudante cogió el mando y caminando de espaldas a las vigas y al puente, procedió al desplazamiento de este realizando simultáneamente el movimiento de elevación del gancho junto al de traslación de la grúa, procediendo un movimiento oblicuo del gancho y las cadenas de sujeción. El final de estas formadas por ganchos se engancharon al borde de la viga y la trasladaron volcando los caballetes y golpeando al causante en la cabeza y pecho.

  3. - El trabajador falleció el dia 19.04.98 en el Hospital de la Vall d'Hebron de Barcelona.

  4. - En fecha 22.04.98, el Inspector informante y el Técnico del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, se personaron en la empresa, siendo la conclusión del informe emitido en fecha 25.09.98 que, la empresa no realizó evaluación inicial de riesgos, ni plan de prevención. La causa del accidente fue fortuita debido a una falta de atención en el trabajo que realizaba el ayudante. Se impuso una sanción de 300.000 pesetas, confirmada por Resolución de Delegación Territorial de Trabajo.

    La resolución fue recurrida y en Resolución de 13.07.99 de la Dirección General de Relacions Laborals, se desestimó el recurso ordinario interpuesto, confirmando la Resolución de Delegació Territorial.

    La Resolución de fecha 13.07.99 se encuentra recurrida ante el Juzgado nº 8 de lo Contencioso- administrativo, procedimiento abreviado 106/99D.

  5. - El Sr. Rubén fue contratado mediante contrato de aprendizaje en fecha 14.04.98, siendo el encargado de impartir la formación el Sr. Jose Enrique .

    Era la tercera o cuarta vez que manipulaba el puente grua.

  6. - El puente fabricado en 1991 por la propia empresa, tiene una carga máxima de 10 toneladas. La viga es de 3.500 kg, mide 12 metros de largo, por 1 de alto y 50 cm de ancho. Entre las dos vigas hay una separación de 1...

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