STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2001
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:6160 |
Número de Recurso | 7089/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0007089 /2000 RECURRENTE: BANCO HERRERO S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 747/2001 Iltmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, catorce de setiembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007089 /2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BANCO HERRERO S. A., representado por D/ña. ANA GARCIA-BOENTE ALONSO, Procuradora de los Tribunales, del y dirigido por el Letrado D/ña. FAUSTINO CRESPO CRESPO, contra Acuerdo de 19 -11 -99 desestimatorio de reclamación contra resolución del T. E. A. R. Galicia de 22 -4 -99 recaida en Rec. 15 /5122 /97 sobre requerimiento información de Servicio Inspección Tributaria de la Delegación de A Coruña. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día cuatro del mes en curso, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la entidad bancaria demandante contra otra resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria, a su vez, de la reclamación económico-administrativa formulada contra requerimiento de información del Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Delegación de la Consellería de Economía e Facenda en A Coruña.
La demandante aduce los siguientes motivos de impugnación: Inexistencia de transcendencia tributaria en la información requerida; Incumplimiento del procedimiento establecido en el art. 111 de la Ley General Tributaria; Falta de precisión y ausencia de individualización en el requerimiento remitido por parte de la Administración.
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- Antes de analizar los motivos de impugnación que esgrime la demandante, conviene reproducir los términos del requerimiento de información que se impugna.
En dicho requerimiento, firmado por la Jefa del Servicio de Inspección Tributaria de la Delegación de la Consellería de Economía e Facenda en A Coruña, tras hacerse cita de los arts. 111 y 112 de la LGT y 37 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, se alude a que la información solicitada se relaciona "con la comprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados", interesando que se le facilite los "talonarios de pagarés cambiarios remitidos a empresas en las fechas entre 1 -1 -94 y 31 -12 -96, con expresión de los datos identificativos (nombres y apellidos o razón social, domicilio y NIF de las entidades o personas físicas) y números de serie de los talonarios".
Pues bien, el art. 111.1 de la LGT dispone: "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".
El citado precepto...
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