STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2871
Número de Recurso876/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

6 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1527/2001 ROLLO Nº: RSU 876/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel (PREFABRICADOS DE HORMIGON MONTALBAN Y RODRIGUEZ, S.L., contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 23 de marzo del 2001, dictada en proceso número 600/2000, sobre RECARGO PRESTACIONES, y entablado por D. Carlos Manuel (PREFABRICADOS DE HORMIGON MONTALBAN Y RODRIGUEZ, S.L. frente D. Eloy e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1. Datos del vinculo laboral entre trabajador demandado y empresa demandada y descripción del accidente sufrido por dicho trabajador. 1.1 El trabajador demandado, D. Eloy , nacido el 24-12-1976, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia. de la empresa demandante prefabricados de Hormigón Montalbán y Rodríguez S.L., con la categoría profesional de peón. El 22 de mayo de 1999 dicho trabajador sufrió un accidente de trabajo. 1.2 El accidente se produjo en el centro y puesto de trabajo, cuando el citado trabajador y otro compañero del trabajador se dispusieron a levantar manualmente un chapa (de unos 100 kilos de peso, y de dimensiones de 180x180x1,2 cm) que cubría un molde de un foso, y al hacer el giro de 180° en su elevación, cuando la chapa se hallaba en posición vertical, se le resbaló de las manos y precipitó al suelo, cayendo encima del pie izquierdo de dicho trabajador. Previamente el encargado de esa sección había ordenado el cambio de molde, operación que efectuaron los indicados trabajadores en la forma descrita. 2. Prestaciones derivadas del accidente de trabajo: 2.1 Bajas médicas y prestaciones: El trabajador demandado ha percibido prestaciones por incapacidad temporal. 2.2 Incapacidad permanente: Tramitado expediente de incapacidad permanente, la DP del INSS en virtud de resolución de fecha 28-6-2000 ha reconocido al trabajador la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón, con el porcentaje del 55% a aplicar sobre base reguladora mensual de 157.706 pesetas, resolución que ha sido impugnada en vía judicial. 3. Otros datos relativos a la empresa y plan de prevención y circunstancias que rodearon accidente de trabajo: 3.1 La empresa demandante se dedica a la actividad económica de prefabricados de hormigón.

El centro de trabajo está constituido por tres grandes zonas diferenciadas: almacén (con dos naves para fabricación de material), zona de edificios de oficinas y soldadura, y otra almacén con fabricación de material al descubierto. Ocupa en torno a 31 trabajadores. 3.2. El trabajador demandado ocupa el puesto de trabajo de peón. Su contrato de trabajo es temporal a jornada completa (mañana y tarde), siendo su antigüedad en el puesto y en la empresa de 20 meses. Se dedica a la fabricación de material. Utiliza habitualmente como maquinaria una máquina de moldes, y realiza su actividad en almacén y patio del centro de trabajo. 3.3 La empresa a la fecha en que ocurrió el accidente tenía elaborado un plan de evaluación de riesgos. En la última evaluación anterior al accidente, la evaluación del riesgo del puesto de trabajo del actor -según el citado plan- para el peligro identificado como "caída de objetos en manipulación"

era de probabilidad Media, consecuencias. Ligeramente Dañino, y estimación del riesgo trivial. En el resultado de la evaluación, plan de acción, para la actividades de máquinas de moldes se constata como descripción: a) de riesgo de caídas de objetos desprendidos, un crieto de valoración importante, un riesgo no controlado, estableciéndose como medidas correctoras, la necesidad de utilizar casco, no trabajar debajo de cargas suspendidas, disponer al gancho del puente grúa de seguridad, además de utilizar casco con el marcado CE, responsable a los trabajadores designados y responsables de comprobación a los gerentes; b)

de riesgo por golpes y cortes por objetos o herramientas: criterio moderado, no controlado, estableciéndose como medidas correctoras revisiones periódicas de herramientas y equipos de protección individual, calzado y guantes, siendo responsable los trabajadores designados y de la comprobación los gerentes. En el puesto de trabajo en almacén se evaluó de forma análoga al puesto de trabajo en máquinas de moldes tales riesgos. 3.4 El trabajador demandado no llevaba puesto calzado de seguridad cuando se produjo el accidente, y la chapa que ocasionó el accidente era manipulada habitualmente de forma manual. En el lugar de trabajo al tiempo del accidente existía un polipasto (o grúa) que como...

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