STSJ Canarias , 15 de Julio de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3253
Número de Recurso509/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05b.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS .- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS G.C.).- Sección Segunda.- Ref: RCA nº 509/02.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel Magistrados:Don César José García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 509/02, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Antigua, representado por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta y defendido por el Letrado don Juan Manuel Gutierrez Padrón; y, como parte codemandada, la mercantil IRCOSA CANARIAS S.A., representada por el Procurador don Manuel de León Corujo y defendida por el Letrado don Jesús González Pérez; versando sobre licencia de obras para modificado de proyecto de hotel.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de Antigua, en sesión de 4 de abril de 2.002, se otorgó a la entidad mercantil Ircosa Canarias S.A., licencia de obras para el modificado de proyecto de hotel de cinco estrellas, situado en la parcela RLS-I-10 del Plan Parcial del Sector 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Antigua, con advertencia de que la modificación no supone aumento de la edificabilidad, número de habitaciones o cambio de clasificación del hotel.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Directora General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y nulidad de la licencia concedida.- CUARTO.- Las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dió traslado para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero ,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se declare radicalmente nulo, o cuando menos se anule, el Acuerdo de la comisión municipal de gobierno del Ayuntamiento de Antigua, adoptado en sesión de 4 de abril de 2.002, que otorgó a la mercantil Ircosa Canarias S.A., licencia municipal de obras para el modificado de proyecto de hotel de cinco estrellas, situado en la parcela RLS-I-10 del Plan Parcial del Sector 3, en dicho término municipal, con advertencia de que la modificación no supondrá aumento de la edificabilidad, número de habitaciones o cambio de clasificación del hotel.- Con esta finalidad, los argumentos de la Comunidad Autónoma pueden resumirse, a grandes rasgos, del siguiente modo:

  1. ) En cuanto al procedimiento seguido para el otorgamiento de la licencia, por estar viciado de nulidad radical conforme al artículo 62.1 e) de la LRJAP-PAC , al no haberse cumplimentado el preceptivo trámite de informe jurídico por los servicios municipales, tal y como exige el artículo 166.5 del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2.000, de 8 de mayo .- 2º) Y en cuanto a la legalidad intrínseca del acuerdo, por ser radicalmente nulo en cuanto vulnera la medida cautelar contenida en el artículo 2.3 c) de la Ley 6/2.001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y del Turismo en Canarias , que suspende la concesión de licencias urbanísticas que habiliten para la construcción de establecimientos turísticos alojativos, amén de constituir una infracción urbanística grave al permitir un uso del suelo prohibido por la ley, sin que el Acuerdo pueda considerarse como mera ratificación de una licencia anterior sino como un modificado (aprobado en plena vigencia de la ley que suspende el otorgamiento de licencias) que queda sometido a los requisitos comunes previstos para la concesión de las licencias urbanísticas.- 3º) Y, además, por incumplimiento de los requisitos establecidos por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/2.001, que establece una serie...

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