STSJ Murcia , 8 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1734
Número de Recurso1138/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01181/2004 ROLLO Nº : RSU 01138/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ. y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S, contra la sentencia número 359/04 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 12 de Julio, dictada en proceso número 265/04 , sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Fremap frente a Estireni S.L, Marcos , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " 1º .- El trabajador D. Marcos sufrió accidente de trabajo el 18/08/03 cuando venía prestando servicios para la empresa " ESTIRENI S.L ", siendo dado de baja médica el 18/08/03 por los servicios médicos de la " Mutua Fremap " que era quien daba cobertura a las contingencias profesionales. 2º.- La citada Mutua, al recibir el parte de accidente de trabajo comunicó a la empresa el rehúse del mismo por el descubierto en el pago de las cotizaciones sociales. Este descubierto, por el período 10/2003 a 03/2004, ascendía a 15.537'13 euros. 3º.- Las cantidades desembolsadas por la Mutua Fremap a consecuencia del citado accidente son las siguientes:-I.T. pago delegado: 1.118,00 euros.-Farmacia:50'50 euros. - Resonancia magnética:167'27 euros. - Ambulancias:2451 euros.- Desplazamientos: 89'60 euros. - Hospital: 1055'25 euros. - Rehabilitación y consultas: 2078'70 euros. - I.T. pago directo: 2973'14 euros. - Intervención quirúrgica, ayudante, ATS., anestesia y laboratorio:500,60 euros. 4º .- Se agotó la vía previa. " ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "

Estimar la demanda formulada por Mutua Fremap contra D. Marcos , Estireni S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declarando que la empresa Estireni S.L. es responsable de todos los gastos causados a Fremap por el accidente de trabajo sufrido por D. Marcos , condenando a la citada mercantil el abono a la actora por tales conceptos de 10.584'56 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia empresarial, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a quienes se condena en tal sentido. Se absuelve de toda responsabilidad a D. Marcos . " .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora Mutua FREMAP presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra el trabajador don Marcos , la empresa Estireni, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de que se declare que la empresa demandada es responsable de todos los gastos causados con motivo del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado, debiendo reintegrar a la Mutua la cantidad de 9.884,23 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria, caso de insolvencia empresarial, del Instituto Nacional de la Seguridad...

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