STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:4110
Número de Recurso536/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 536/2000 interpuesto por DON Pedro Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 227/2000 seguidos a instancia de BRIDGESTONE FIRESTONE HISPANIA S.A. , contra el recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Recargo Prestaciones . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Mayo de 2.000 , cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la demanda presentada por Bridgestone Firestone Hispania, S.A. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Don Pedro Jesús , debo declarar y declaro que procede revocar la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 de Diciembre de 1.999 y la Resolución dictada por ese Organismo en fecha 2 de Febrero de 2.000 resolutoria esta última de la Reclamación Previa formulada contra la anterior, declarando asimismo la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad por parte de la empresa Bridgestone Firestone Hispania, S.A. en el accidente de trabajo acaecido a D. Pedro Jesús en fecha 23 de Septiembre de 1.998 así como la improcedencia de imponer a dicha empresa recargo alguno por falta de medidas de seguridad, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La empresa Bridgestone Firestone Hispania, S.A., posee una máquina denominada KBN nº 2, la cual construye cubiertas a partir de diversos materiales que se van aportando en la primera y segunda fase y que son ensamblados en la tercera fase, constando los mecanismos de la tercera fase básicamente de un "portacarcasas" y de un denominado "transfer-ring", ambos del tamaño aproximado a una cubierta del vehículo que se está construyendo, estando separados estos dos mecanismos y tomando material, el primero de la primera fase y el segundo de la segunda fase, uniéndose posteriormente ambos mecanismos en la tercera fase, desplazándose a través de unos railes. SEGUNDO: La empresa actora entrega a los operarios de mantenimiento que prestan servicios para la misma las denominadas "Tarjetas Rojas de Seguridad ", que llevan el siguiente logotipo: ¡Peligro¡. No active esta máquina . Responsable (nombre y apellido). Esta trabajando en esta máquina. No retire esta tarjeta. En el reverso de la citada tarjeta se recoge una norma obligatoria de uso de la misma, señalando que la tarjeta roja de seguridad tiene como función el proteger a la persona, por lo que debe usarse por quien esté trabajando en la construcción, reparación, ajuste, pruebas o limpieza de una máquina instalación, debiendo todas y cada una de las personas que vaya a trabajar en una máquina o instalación, manteniéndola fuera de servicio normal, colocar su propia tarjeta de seguridad en el interruptor, llave o activador principal de la máquina o equipo, o en cualquier otro que pudiera activarlas antes de comenzar a trabajar en la zona de influencia de la máquina o instalación y durante todo el tiempo que permanezca en dicha zona, pudiendo solamente la persona que ha estado trabajando en dicha máquina o instalación retirar su tarjeta roja de seguridad del interruptor, llave o activador, no pudiendo nunca quitar la tarjeta de seguridad de otra persona que no sea el que figura con su nombre como responsable de su colocación, debiendo siempre el que figure con su nombre como responsable de la tarjeta retirar la misma una vez que haya terminado su trabajo. En dicha tarjeta roja de seguridad consta como nota que no se podrá por ningún motivo actuar con desviación de la norma obligatoria de uso de la tarjeta roja de seguridad y que cualquier desviación que, por motivo especialmente extraordinario se estimara debiera considerarse, deberá estar refrendada, previamente a su aplicación, por escrito, por el Jefe del Departamento y el Departamento de Seguridad. TERCERO: Los mecánicos de mantenimiento que prestan servicios para la empresa actora están obligados a utilizar dicha tarjeta roja de seguridad, que se coloca en el panel de mandos de la máquina, y que cuando se ha ajustado la misma es el mecánico de mantenimiento el que siempre realiza la primera cubierta, pasando posteriormente a continuar con el trabajo el operario de producción. CUARTO: Don Pedro Jesús , presta servicios para la empresa Bridgestone Firestone Hispania, S.A., desde el 8 de Julio de 1.986, ostentando la categoría profesional de Mecánico del Servicio de Mantenimiento del Departamento de Construcción de cubiertas, el cual en fecha 23 de Septiembre de 1.998 procedía junto con otro mecánico, Don Jose María , a cambiar las placas del "Transfer-ring", de la máquina KBN número 2, en cuyo lugar se encontraba...

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