STSJ Comunidad de Madrid 1134/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2004:12041 |
Número de Recurso | 2942/2004 |
Número de Resolución | 1134/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0002942/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01134/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0002928, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002942 /2004
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Rosendo
Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MARID, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0001015
/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 2942/04
Sentencia nº 1134/04 M.M.
Ilmo.Sr.D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Presidente
Ilma.Sra.Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Ilmo.Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 2942/04 interpuesto por el Letrado D. Manuel Campomanes Sanchís en rep. de D. Rosendo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, en los Autos nº 1015/03, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.-
Que según consta en los autos nº 1015/03 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rosendo, contra INSS, TGSS, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 151 y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, en materia de accidente de trabajo -invalidez parcial o lesiones no invalidantes-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha quince de marzo de dos mil cuatro, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda formulada por Rosendo contra INSS, TGSS, ASEPEYO y AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo absolver a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante nació el 21 de julio de 1963, figurando afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, con la categoría profesional de bombero conductor, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la Empresa Ayuntamiento de Madrid, Servicio de extinción de incendios, destinado en el parque 10 de bomberos de la calle San Norberto c/v a la Avenida Real de Pinto, empresa ésta que tiene concertadas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua de Accidentes ASEPEYO. SEGUNDO.- El demandante causó baja médica en la situación de Incapacidad Temporal como consecuencia de accidente de trabajo el día 13 de diciembre de 2001 al sufrir una caída presentando déficit funcional y dolor en hombro izquierdo habiendo sido intervenido quirúrgicamente. Tras emitirse parte médico de alta, con fecha 5 de julio de 2002 vuelve a causar baja médica por recaída del proceso anterior, permaneciendo en dicha situación hasta el día 17 de marzo de 2003 en que se le dio de alta médica con propuesta de incapacidad permanente, alta médica que con fecha 1 de abril de 2003 es modificada, emitiéndose nuevo parte de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. TERCERO.- Que habiendo sido reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, con fecha 6 de junio de 2003 se emitió informe Médico de Síntesis en cuyas conclusiones se dice: "Limitado para actividades que requieran integridad morfológica y funcional del hombro no dominante". Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de fecha 24 de junio de 2003 y recibida el día 30 de julio de 2003, se resuelve declarar al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, sin posibilidad razonable de recuperación, por la contingencia de accidente de trabajo con derecho a dos indemnizaciones baremadas, la número 071 por importe de 414,70 -euros, y la 110 por importe de 800,00 -euros con cargo a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO, al haberse objetivado las siguientes lesiones: "SECUELAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO DE 13-12- 2000 SOBRE HOMBRO IZQUIERDO, (ABLUCIÓN TROQUINTER. TENDINITIS ROTADORES). PERDIDA MODERADA DE FUERZA Y LEVE DE MOVILIDAD. TRASTORNO ADAPTATIVO EN EVOLUCION". CUARTO.- El demandante realiza las siguientes funciones:
-
Realiza Guardias de 24 horas en los Parques.
-
Asiste a los siniestros que se le ordene.
-
Efectúa la revisión y puesta a punto de los vehículos que tenga asignados inmediatamente después del relevo,...
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