STSJ Cataluña 1483/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:2155
Número de Recurso8396/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1483/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

Rollo núm. 8396/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(mc)

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

------------------------------------------

En Barcelona a 16 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1483/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristobal frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 12 de mayo de dos mil dictado en el procedimiento de ejecución nº 359/1998 y siendo recurridos INSS, TGSS y MANUFACTURAS TAVART, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 27.12.1999 la parte demandada D. Cristobal solicitó al citado Juzgado de lo Social la ejecución de la Sentencia de esta Sala de fecha 27.9.99, en la que se declaraba la responsabilidad de la empresa MANUFACTURAS TAVART, S.A. en el accidente que sufrió el Sr. Cristobal , fijando el recargo a pagar por la mismasobre las prestaciones a que diera lugar dicho accidente de trabajo, en el 30%.

SEGUNDO

Dicha solicitud fue denegada por el Juzgado mediante Propuesta de Providencia de fecha 9.2.2000, en la que asimismo se ponía de manifiesto al Sr. Cristobalsu derecho de reproducir su petición ante la Tesorería General de la Seguridad Social

TERCERO

Contra dicha resolución recurrió en reposición el demandado, habiendo sido desestimado el recurso mediante Auto de fecha 12.5.2000, que confirmaba íntegramente la anterior Resolución.

CUARTO

Contra el citado Auto se tuvo por anunciado y posteriormente formalizado dentro de plazo por el demandado Recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución que ahora se recurre desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 9 de febrero de 2.000, que acordó no haber lugar a la ejecución instada, indicando al solicitante que podía reproducir su pretensión ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El recurso de suplicación que se formula contra dicha resolución, si bien se ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el mismo se denuncian los artículos 919 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 235,2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 2,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24,1 de la Constitución Española. Pese a la posible existencia de defectos formales -se solicita la nulidad del Auto recurrido y la admisión a trámite de la petición de ejecución de sentencia y se proceda a requerir de pago a la empresa-, en cuanto a la designación del motivo del recurso, en las argumentaciones del mismo queda patente que lo que solicita la parte recurrente es que se acuerde seguir adelante con la ejecución denegada en la instancia.

En la resolución que se impugna se declara que debe ser la Administración, que impuso el recargo de prestaciones, la encargada de ejecutar la sanción por ella impuesta, indicando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1637/1996, de 6 de octubre, la gestión recaudatoria de la Tesorería General de laSeguridad Social tendrá como objeto la cobranza de los siguientes recursos: ... i) El importe de las sanciones por infracciones en materia de seguridad social.

Como antecedentes necesarios para resolver el presente recurso de suplicación deben consignarse los siguientes: 1) El Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó imponer un recargo por

falta de medidas de seguridad como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el trabajador, recargo que se fijo en el 50 por 100; 2) La empresa impugno dicha resolución y por sentencia del Juzgado de instancia se desestimó la demanda; 3) La empresa recurrió en suplicación y por sentencia de esta Sala se estimó parcialmente el mismo fijando el porcentaje del recargo en el 30 por 100, manteniendo el resto de los pronunciamientos de instancia; y 4) El trabajador instó la presente ejecución de la sentencia, petición que no fue aceptada, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR