STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:554
Número de Recurso2263/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2263/2000 ~

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 17 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 444/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por La Nadala S.L.. y I.N.S.S. TARRAGONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5.3.99 dictada en el procedimiento nº 373/1997 y siendo recurrido/a MUTUAL CYCLOPS, TGSS (TARRAGONA) y Mónica . Ha actuado como Ponente el/la Ilma.

Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.6.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5.3.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Mónica contra la Mutua Aseguradora Mutal Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, la empresa La Nadala S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social en reclamación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, debo declarar y declaro a la actora afecta a una INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESION HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, y en consecuencia condeno a la entidad La Nadala S.L., a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su salario base regulador de 139.931.- pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde l 3.2.97, condenando asimismo a todos los codemandados a estar y pasar por aquella declaración según sus respectivas obligaciones legales. Fijándose como plazo a partir del cual podrá instarse la revisión el de un año.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Dª Mónica , con DNI nº NUM000 , nº de afiliación a la S.S. NUM001 , y categoria profesional de camarera, sufrió accidente laboral en fecha 4.5.96, causando baja médica.

  1. - La actora fué dada de alta médica el dia 8.8.96.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 20.2.97 declaró al trabajador en situación de invalidez permanente total, posteriormente en resolución de fecha 10.3.97 declaró la falta de carencia y la situación de no alta en la fecha del hecho causante, careciendo por ello del derecho a la prestación solicitada.

  3. - Agotó la vía administrativa ante el Organismo mencionado, que conformó el pronunciamiento inicial por resolución definitiva de 6.5.97.

  4. - La empresa demandada tiene concertada la cobertura de riesgos de accidente de trabajo con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, "Mutual Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126", no existiendo constancia de que haya incurrido en descubierto en el abono de cotizaciones.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende para la Invalidez Permanente total de 139.931.- pesetas y fecha de efectos 3.2.97.

  6. - En la fecha del hecho causante, la actora tenía suscrito contrato laboral suscrito en fecha 16-2- 1996 con una duración del 16.2.96 a 15.5.96, el 4 de abril de 1996, firmó finiquito y el 15 de mayo firmó prórroga del primero mencionado. En la fecha del accidente no se encontraba de alta en la Seguridad Social, existiendo relación laboral.

  7. - Padece la parte actora: FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ 1/3 DISTAL. DEFORMIDAD DE TOBILLO AFECTO CON...

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