STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:10991
Número de Recurso598/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 598/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 4 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6294/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 335/2001 y siendo recurrido/a INSS, ASEPEYO, BOSCH SISTEMAS DE FRENADO SL y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marcos y Maribel contra Bosch Sistemas de Frenado, S.L., Mutua Asepeyo e Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre indemnización especial a tanto alzado derivado de fallecimiento, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La trabajadora Dª María Milagros , falleció en 1.10.00 por causa de accidente laboral.

Segunda

Era hija de los actores Marcos y Maribel con los que convivía en el domicilio familiar de la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona.

Tercero

La trabajadora, al tiempo del accidente prestaba servicios en la empresa Bosch Sistemas de Frenado S.L., la cual tenía cubierta la contingencia pretendida con la Mutua codemandada Asepeyo.

Cuarto

La citada Mutua les denegó, previa solicitud, el reconocimiento de la indemnización especial a tanto alzado de 12 mensualidades derivada del fallecimiento de su hija porque la media de ingresos de la unidad familiar superaba el salario medio interprofesional, lo que no permitía acceder al percibo de las 12 mensualidades como indemnización única pretendida.

Quinto

Interpuesta reclamación administrativa previa en 5.3.01 ante el INSS y la Mutua demandadas fue desestimada.

Sexto

El salario regulador de la trabajadora asciende a 344.940 pesetas/mes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó únicamente Asepeyo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca la indemnización a tanto alzado a favor de familiares derivada del fallecimiento por causa de accidente laboral, recurren en suplicación los actores, al amparo del articulo 191 apartado c) de la L.P.L., por su parte la Mutua Asepeyo impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

Denuncia la recurrente la infracción del articulo 6.1 de la ley 24/72, en relación al punto 2 del articulo 177 de la LGSS y la jurisprudencia. Alega que la sentencia hace referencia a diversas sentencias en las que se contempla el requisito de vivir a expensas, relacionándolo con carecer de medios propios de vida, como requisito imprescindible para acceder a las prestaciones a favor de familiares, pero que el caso se refiere a una indemnización especial a tanto alzado que precisamente para el caso de que haya familiares que no tengan derecho a otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR