STSJ Aragón , 26 de Abril de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:1129
Número de Recurso40/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 40/2004 Sentencia número 455/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 40 de 2.004 (autos núm. 170/2.003), interpuestos por las partes demandantes ARAELECTRIC, S.A., CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FERRER, S.L., y SER-DOPAR 98, S.L.; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Rodrigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 19 de septiembre de 2.003 , sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por ARAELECTRIC, S.A., CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FERRER, S.L., y SER-DOPAR 98, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Rodrigo , sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 19 de septiembre de 2.003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la pretensión de que se declare litispendencia, y desestimando 1a demanda formulada por ARAELECTRIC, S.A., CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FERRER, S.L. y SER-DOPAR'98, S.L., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El día 31-1-2000 el trabajador hoy codemandado D. Rodrigo sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba prestando servicios para la empresa ARAELECTRIC, S.A., con categoría profesional de Oficial de Segunda Electricista, en la obra sita en c/ Juan de la Cierva de Polígono Industrial de Cogullada de esta Ciudad, en la que dicha empresa estaba realizando la instalación eléctrica de media y baja tensión para la adecuación de edificio de servicios en una nav propiedad de SER-DOPAR'98, S.L., obra de adecentamiento y rehabilitación que esta última empresa había encomendado a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FERRER, S.L. y la referida instalación a la primera de ellas, con arreglo a las cláusulas y condiciones de presupuesto que consta en autos.

  1. - Dicho accidente se produjo cuando, a requerimiento del encargado de ARAELECTRIC, S.A. Sr. Gregorio , el trabajador referido Sr. Rodrigo indicaba al empleado de CONSTRUCCIONES PROMOCIONES FERRER, S.L. Sr. Juan Carlos el lugar al que se tenía que transportar para su instalación en 1a nave y colocación en el foso del transformador de la misma, una celda eléctrica, que sobre una plataforma era transportada por una carretilla elevadora o toro que, mediante tales indicaciones, conducía este último, desplazándose y cediendo la carga, que se transportaba mientras esta operación se realizaba marcha atrás debido a su altura, momento en el que el Sr. Rodrigo , en un acto reflejo, intentó sujetarla, quedándole atrapado un pie al intentar retirarse para no ser alcanzado, produciéndose la caída de la carga, introducida por las horquillas del toro en el palet, cuando baja el bordillo que separa la acera contigua al edificio de la calzada. Las dimensiones de la celda son l85x75x98 centímetros, su peso es de 550 Kg., y las de la plataforma sobre la que iba montada 120x80 centímetros, estando la celda unida a la plataforma mediante tornillos y abierta esta última por una de sus caras y cerrada por las otras dos, faltándole al perímetro del rectángulo unode sus lados, estando facilitada la caída de la celda y de la plataforma en que se apoya por estar abierta en su parte inferior, permitiendo así el giro de la carga sobre la orquilla y discurriendo e elemento transportador por terreno irregular, por presentar desnivel.

  2. - A raíz del accidente, y a consecuencia del cual al Sr. Rodrigo se le tuvo que amputar el pie, con declaración por tal causa emitida el 20-11-2000 por el INSS de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a percibir pensión inicial de 102.881 pts. mensuales, intervino la Inspección de Trabajo, que levantó acta de infracción, siendo las empresas demandantes sancionadas por la Autoridad Laboral, mediante Resolución de 10-6-2002, desestimada en alzada e impugnada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón, que no ha dictado resolución hasta la fecha, basándose la sanción en haberse vulnerado por las afectadas las normas de seguridad en el trabajo.

  3. - Así mismo la Inspección propuso al INSS la declaración de recargo en las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente, tramitándose el oportuno expediente, que se suspendió al existir procedimiento penal ante e1 Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, que archivó las diligencias, tras lo que se dictó Resolución por la Entidad Gestora e1 28-10-2002 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el incremento de dichas prestaciones en un 50%

    con cargo exclusivo a las empresas demandantes y de forma solidaria. Interpuesta reclamación previa, se ha desestimado expresamente.

  4. - ARAELECTRIC, S. A. elaboró normas sobre procedimiento operativo de seguridad para instalación eléctrica en media tensión, que en su apartado 2.7 dedicado a sistemas de transporte y/o manutención se establece que "debido al peso de la aparamenta a instalar su transporte e instalación debe hacerse mediante grúa, como la empresa ARARLECTRIC, S.A. carece de estos medios de transporte dicha tarea se subcontrata de forma que dicha aparamenta es suministrada en obra y colocada en su posición definitiva mediante una grúa en ese momento. Esta tarea la realizara las personas contratadas a tal efecto a la empresa propietaria de los vehículos".

  5. - SER-DOPAR' 98, S.L. tiene por objeto social la tenencia y administración de acciones y participaciones de toda clase de sociedades, gestión, control, administración de sociedades, en concreto de las participadas. Dicha empresa encargó el estudio de instalación y rehabilitación de la nave de la que es propietaria a un arquitecto y un ingeniero respectivamente, quienes eligieron a la empresa constructora y la de la instalación eléctrica, hoy codemandadas.

  6. -CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FERRER, S.L. confeccionó un proyecto básico de ejecución y adecuación del edificio de servicios, que fue visado el 12-5-1999 y el estudio sobre seguridad y salud se visó el 11-5-1999, sin haberse nombrado coordinador de obra ni plan de seguridad y salud debidamente avalado.

  7. - D. Rodrigo ha percibido 33.055,67 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil de una compañía aseguradora, derivada del accidente de trabajo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandantes ARAELECTRIC, S.A., CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FERRER, S.L., y SER-DOPAR 98, S.L., siendo impugnados dichos escritos por la parte demandada D. Rodrigo ; el INSS impugna los recursos de SER-DOPAR'98 SL y de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES FERRER SL, no haciéndolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) pretenden las partes recurrentes la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicitan en concreto -motivo de revisión fáctica 1º de los recursos de "Araelectric SA", "Ser-Dopar 98 SL" y "Construcciones y Promociones Ferrer SL"- la sustitución en el ordinal 2º de la referencia al bordillo que en dicho apartado efectúa la sentencia por otra que haga mención, bien a una franja no asfaltada de unos 30 cm. de anchura (primer recuso nombrado), bien a un pequeño (recurso de "Ser-Dopar 98 SL") -o muy pequeño (recurso de "Construcciones y Promociones Ferrer SL")- desnivel existente en la calzada, como descripción en ambos casos más exacta del lugar que atravesaba la carretilla elevadora cuando se produjo la caída de la carga (celda eléctrica) que transportaba.

En apoyo de la revisión se invocan unas fotografías aportadas al acto del juicio, a la vista de las cuales y de la misma falta de uniformidad en la modificación propuesta, ésta última no se admite pues, con mayor o menor precisión, la sentencia describe suficientemente la forma en que ocurrieron los hechos y, bajo una u otra narración, es indudable que la configuración del terreno (p la irregularidad de la franja no asfaltada, por el desnivel o por la condición del bordillo) contrib la caída de la carga.

SEGUNDO

Respecto de la adición -recurso de "Ser-Dopar 98 SL" y motivo 2º del de "Construcciones y Promociones Ferrer SL"- de un nuevo párrafo, según el cual de haber venido la plataforma cerrada por los cuatro lados el giro sobre las horquillas no se habría producido y la car no se habría caído", es evidente que no formula un hecho sino una hipótesis, en buena medida predeterminante del sentido del fallo. Con independencia de ello, en el primer caso no se invoca medio probatorio alguno que de conformidad con el artículo 191 c) o el 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral sea hábil (prueba documental o pericial) para propiciar el añadido expuesto, mientras que en el segundo se apoya la revisión en las opiniones o apreciaciones al respecto del Sr. Inspector de Trabajo que evacua el informe de...

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