STSJ Cantabria , 27 de Marzo de 1998

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
Número de Recurso481/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchís Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a veintisiete de marzo de 1998.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 481/97, interpuesto por DOÑA María Purificación , representado por el Procurador Sra. Saez Bereciartu y defendido por el Letrado Doña Miriam Bocanegra Corpas, contra EL AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA, representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Don Rafael Pérez del Olmo. La cuantía del recurso es inestimable Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Triviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de marzo de 1997 contra las Resoluciones del Excmo.

Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, de fecha 20 y 26 de diciembre de 1996 y 30 de enero de 1997, sobre orden de ejecución.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesó de la Sala 1a anulación de los actos administrativos impugnados, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la parte personada como coadyudante solicitó de la Sala 1a desestimación del recurso promovido, al ser plenamente ajustados a Derecho los actos administrativos objeto de impugnación.

CUARTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 18 de marzo de 1998, en que efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso la conformidad a* Derecho de la Resolución del Excmo.

Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, de fecha 20 y 26 de diciembre de 1996 y 30 de enero de 1997, sobre orden de ejecución.

SEGUNDO

Planteada por la Sala, en uso de las facultades que le confiere el art. 43 de la Ley de la Jurisdicción , la extemporaneidad del recurso por dirigirse contra actos consentidos y firmes, al haberse interpuesto el presente recurso fuera del plazo de dos meses legalmente previsto, hemos de empezar por indicar que presentado el escrito de interposición del recurso en fecha 11 de marzo de 1997, se había superado el plazo de dos meses respecto de la primera de las resoluciones impugnadas, la de 20 de diciembre de 1996, por cuanto consta en el expediente administrativo que la misma fue notificada en fecha 26 de diciembre de 1996. Conclusión distinta ha de realizarse respecto del resto de los actos recurridos, por cuanto resulta claramente acreditado, que no se ha superado el plazo de dos meses desde la notificación de los mismos, a la fecha de interposición del recurso.

TERCERO

No siendo posible la declaración de inadmisibiliades parciales, si debemos de tener en cuenta que la resolución administrativa por la que se acordó la orden de ejecución, no ha sido impugnada en tiempo y forma, por lo que procede plantearse si concurre como causa de inadmisibilidad respecto de las últimas de las resoluciones recurridas, la de ser un acto de ejecución de otro anterior consentido y firme.

CUARTO

La excepción de acto firme y consentido es frecuentemente invocada con motivo de la impugnación jurisdiccional de un procedimiento de ejecución forzosa cuando, como sucede ahora, el actor o actores no recurrieron en su día el acto administrativo objeto de la ejecución. En tales casos, es...

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