STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:14471
Número de Recurso5468/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5468/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9413/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 2 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 131/2000 y siendo recurrido/a TECDIMA, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Responsabilidad Civil, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por D. Narciso , absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor prestó servicios laborales por cuenta de la demandada con antigüedad que data del 26- 5-94, con categoría profesional de peón especialista, con experiencia en electricidad y electromecánica y salario bruto de 201.240 pesetas con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. El actor prestaba sus servicios profesionales en el centro de trabajo de Sant Fruitós de Bagés, encontrándose afiliado a la Seguridad Social, con nº NUM000 .

  2. - El 25-4-96 cuando el actor se encontraba trabajando en una máquina prensa Guillén 160 (N10- 2)

    sufrió un accidente de trabajo al quedar atrapada su mano por la matriz de la máquina, a consecuencia del cual le quedaron como secuelas una amputación traumática del 1/3 2ª falange 2º dedo, 2ª y 3ª falanges tercer dedo, a nivel 1/proximal 2ª falange del dedo 4º y de 1/3 distal 3ª falange 4º dedo, con imposibilidad para coger piezas pequeñas. Los dedos 3º y 4º sin funcionalidad con muñón nuerítico o doloroso. En el 5º

    dedo anquilosis interfalángica.

  3. - Como consecuencia del accidente sufrido el actor permaneció de baja por incapacidad temporal causando alta con secuelas el 7-7-96, siendo declarado por la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con efectos desde el 7-7-96. Dicha resolución fue recurrido por el actor y el 12-5-98 se dictó sentencia por este Juzgado declarando al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua Intercomarcal a abonar al actor una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 2.162.055 pesetas anuales, con efectos desde el 21-5-97. El actor no solicitó el recargo de la prestación por falta de medidas de seguridad.

  4. - El 26-5-98 se remitió carta por la empresa demandada al actor en la que se le comunicaba la extinción de su contrato con efectos del 26-5-98 al haber sido declarado en invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual ante la imposibilidad que le asiste de realizar las labores propias de la prestación objeto del contrato de trabajo. Hasta dicha fecha el actor continuó prestando servicios en la empresa ocupando un puesto de responsable en prensa automática con control de microprocesador, obteniendo en dicha época incentivos iguales o superiores a los que obtenía con anterioridad al accidente, bajando el rendimiento del actor a partir de febrero de 1998, fecha en la que dejó de percibir cantidades por incentivos u horas extras.

  5. - La Máquina en la que tuvo lugar el accidente, prensa Guillén 160, permite trabajar en ciclo automático así como el trabajo manual para operaciones de reglaje o el trabajo a un ciclo. La máquina dispone de un pulsador rojo que permite parar la máquina en condiciones de seguridad así como de un pulsador de parada de emergencia, estando dotada de un selector de accionamiento para pasar de ciclo automático a manual o viceversa, dotado de enclavamiento con llave, siendo necesario el accionamiento de la llave para el paso de automático a manual y al inverso. Asimismo la máquina presenta en todo su entorno una reja frontal y lateral que realiza una función de resguarde de la máquina y que dificulta el acceso de las manos a la zona de riesgo.

    La máquina presenta los siguientes dispositivos de seguridad:

    En el ciclo manual la máquina presenta un mando a dos manos que requiere una condición de simultaneidad para su funcionamiento, pues deben pulsarse de manera simultánea los dos pulsadores del mando para que funcione y en caso de que una mano esté libre, sin apretar el pulsador, no funciona; debiendo además mantenerse los dos pulsadores apretados hasta que se realice todo el ciclo descendente, manteniéndose la prensa en su posición superior hasta que se realice un rearme de la misma. En esta posición la reja frontal permanece levantada, sin riesgo de atrapamiento de las manos al estar éstas apretando los pulsadores.

    En el ciclo automático, la máquina trabaja con la reja metálica en todo su entorno incluido el fronta, estando dotada de unos microinterruptores, de manera que si la reja metálica se levanta, la máquina en la posición de automático se para.

    Asimismo como medidas de seguridad complementarias, la prensa dispone de señalización sobre obligación de protectores auditivos, obligación de utilización de guantes de seguridad, señal informativa de no manipular la máquina ni acceder a los puntos de riesgo sin las debidas protecciones y señalización de advertencia de peligro de contacto eléctrico en interior de armario aparellaje; siendo dicha señalización perfectamente visible.

    En lo que se refiere a la llave que permitía el cambio de ciclo se encontraba en posesión de cada responsable de la máquina o del Jefe de equipo, sin que conste que permaneciera siempre fija en la máquina.

    Consta que tanto antes como después del accidente sufrido por el actor, las medidas de seguridad con que ha contado la máquina son las mismas.

  6. - Cuando tuvo lugar el accidente el actor ocupaba el puesto de responsable de en una máquina prensa tipo Guillén 160 (N10-2), puesto que venía ocupando desde que comenzó a trabajar en la empresa.

    El día del accidente el actor comenzó su jornada laboral a las seis de la mañana, con orden de trabajar en la máquina referida en concreto en la posición de reglaje o manual. La máquina no funcionaba correctamente, por lo que el actor, tal y como había hecho en otras ocasiones, se dispuso a reparar el molde realizando las manipulaciones correspondientes. Cuando reparó la avería, probó unas cuantas piezas para comprobar que funcionaba correctamente, y continuó trabajando, teniendo lugar el accidente al quedar atrapada su mano derecha por la matriz, siendo liberada por dos compañeros de trabajo. Al ser preguntado por lo sucedido el actor se limitó a manifestar que no sabía lo que había hecho, si poder dar una explicación de lo sucedido.

  7. - Tras el accidente se comprobó que la máquina tenía la reja levantada y se encontraba en la posición nº 4, es decir en trabajo automático. Se comprobó asimismo el funcionamiento del sistema de seguridad de la máquina, siendo éste correcto.

    No consta que algún otro trabajador cambiara la posición de trabajo de la máquina ni manipulara la misma. No consta tampoco que el día de autos el sistema de seguridad estuviera manipulado ni que en dicha ocasión o en alguna otra el Jefe de Equipo u otro Encargado de la empresa hubiera ordenado la manipulación de los microinterruptores de la máquina que no permiten que la máquina funcione en posición de automático con la reja levantada.

  8. - El 27-2-96 la Mutua Intercomarcal giró una visita a la empresa conforme fue requerida por ésta, emitiendo un informe en lo que se refiere a las medidas de seguridad con que cuenta la máquina prensa en que tuvo lugar el accidente, señalando que ésta cuenta con los elementos de seguridad indicados para evitar el riesgo más importante en las prensas, que es el del atrapamiento entre las...

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