STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:3632
Número de Recurso939/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Euskal Autonomi Elkarteko JustiziPapel de Oficio de la Administración de Justicia en la Administrazioaren Ofizio PaperaComunidad Autónoma del País Vasco SENTENCIA Nº: 1758 RECURSO Nº:

939 de 2.001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de junio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia) de fecha catorce de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OSS (REINTEGRO DE PRESTACIONES), y entablado por Daniel frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SANIDAD DIREC.TER.GUIPUZCOA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El hoy demandante D. Daniel , D.N.I. NUM000 , es beneficiario de la asistencia sanitaria que presta OSAKIDETZA y asimismo es pensionista por Gran Invalidez del Régimen General de la Seguridad Social desde el 7-7-99.

  2. - Solicitó del Departamento de Sanidad del gobierno Vasco una silla de ruedas especial de propulsión eléctrica, que le fue denegada por Resolución de fecha 20-5-00. Formuló reclamación previa que le fue expresamente desestimada por resolución de 21-7-00. Interpuso demanda para ante este Juzgado en fecha 6-9-00, solicitando la prestación que está baremada hasta 550.000 ptas., según el Código 7140.

  3. - El actor está afectado por las siguientes discapacidades:

- Sólo puede caminar con ayuda de otra persona o en silla de ruedas.

- La marcha es paraparética espástica con incoordinación motora, torpe e insegura.

- Presenta bradipsiquia.

- La extremidad superior derecha es funcionante. La izquierda presenta grave deformación en codo con atrofia muscular y paresia residual y déficit de movilidad fina en la mano.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Daniel , y confirmando las resoluciones impugnadas, debo absolver y absuelvo al demandado DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la sentencia que desestimó su petición de reintegro de gastos médicos, reiterando su creencia de que concurren los requisitos legales para ello, a diferencia de lo afirmado en tal resolución, donde se considera que el demandante está en condiciones para propulsar manualmente una silla de ruedas convencional y por ello, confirma el criterio administrativo, que denegó tal reintegro de gastos de adquisición de una silla de ruedas de propulsión eléctrica.

El escrito de formalización del recurso está estructurado en dos motivos concretos de impugnación:

en el primero, se pretende la adición de un hecho probado nuevo y por ello se encauza por la vía prevista en el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras que en el segundo se critica la decisión de entender que no concurren los requisitos previstos en el artículo 2, 3 y 12 del Decreto 9/1.997, de 22 de enero, en relación con el artículo 11,d del Decreto 65/1.999, de 2 de febrero y por ello, se encauza a través del apartado c del citado artículo 191.

SEGUNDO

La adición fáctica consiste en que se haga constar que el médico generalista que habitualmente atiende al demandante recomendó el uso de tal silla de ruedas eléctrica, en razón de la edad del mismo, 64 años.

El dato es rigurosamente cierto, lo que acontece es que la doctrina jurisprudencial viene entendiendo que no basta tal recomendación, sino que para el reintegro de gastos médicos han de concurrir los requisitos legalmente previstos, con independencia de tal dato. Por ello, es ocioso añadirlo.

De otro lado, la parte recurrida, en el escrito de impugnación, alude a que el motivo de la edad es absolutamente irrelevante y en este extremo, consideramos que se ha de hacer una matización: uno de los requisitos establecidos para tal reintegro es que el sujeto no pueda usar de forma autónoma la silla de ruedas manual y es aquí donde consideramos que, de forma indirecta, si que cabe valorar la edad, pues la experiencia nos demuestra que no es la misma la capacidad de funcionamiento autónomo con una silla de ruedas convencional en quien tiene la misma lesión, pero cuarenta años menos que otro y por ello, se ha de apreciar si en el caso concreto se da o no el requisito.

En todo caso, ya se ha dicho que tal adición es inane, como tal impugnante del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Navarra 251/2012, 28 de Junio de 2012
    • España
    • 28 Junio 2012
    ...doctrina (reiterada con los pronunciamientos posteriores del Alto Tribunal de 7 de marzo y 5 de abril de 2000) sostiene la STSJ del País Vasco de 26 de junio de 2001 que "(...) para que proceda tal reintegro ...son necesarios tres requisitos, impuestos por la normativa reglamentaria anterio......
  • STSJ Cataluña 8018/2007, 15 de Noviembre de 2007
    • España
    • 15 Noviembre 2007
    ...doctrina (reiterada con los pronunciamientos posteriores del Alto Tribunal de 7 de marzo y 5 de abril de 2000) sostiene la STSJ del País Vasco de 26 de junio de 2001 que "(...) para que proceda tal reintegro ...son necesarios tres requisitos, impuestos por la normativa reglamentaria anterio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR