STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:4856
Número de Recurso759/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 759/2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a ocho de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.450 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 759/2.000, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 462/99 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Mariano asistido del letrado don Juan Gómez Aparicio, contra Ajhory European Investments S.A. a quien asiste el letrado don José Benet Aguilar y contra don Juan Miguel , y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de noviembre de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda instada por don Mariano , contra Ajhory European Investimens, S.A. y Juan Miguel , debo declarar y declaro procedente el despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a los mismos formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, don Mariano , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada Ajhory European Investments SA, con antigüedad del 10-4-82, categoría profesional de Director y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 544.017 ptas. SEGUNDO.- Mediante escrito de 28-6-99, la mercantil demandada comunicó al actor su despido con efectos de 28-6-99, en base a los siguientes hechos: "Usted desde hace un año no ha efectuado liquidación alguna a esta sociedad en relación a las cantidades percibidas por los alquileres de los apartamentos de la Urbanización "Florazar". Que esta Dirección tiene constancia y por eso ha interpuesto la correspondiente denuncia en el Juzgado de Instrucción, de que usted sin tener ningún tipo de poder ha procedido a poner en venta distintos apartamentos suscribiendo los correspondientes contratos, por lo que ha percibido cantidades muy considerables, que en momento alguno ha puesto a disposición de la empresa" TERCERO.- Según fotocopia del Tribunal Supremo, Sala Civil, dictó

Auto de fecha 10-2-98 (recurso 1284/1991), acordando: "Otorgamos exequatur a las resoluciones dictadas por la Comisión de Arbitraje de Controversias Comerciales de Yeddah. Reino de Arabia Saudí, de fechas 6 de febrero de 1985, 21 de diciembre de 1985 y 27 de marzo de 1990, únicamente respecto de los efectos que puedan producir respecto de D. Valentín ". CUARTO.- Al menos desde octubre-98 a mayo- 99, el actor ha suscrito unos 45 contratos de compra-venta a particulares, de apartamentos sitos en la Urbanización "Florazar" de Cullera, en los que el actor firma "por Ajhory European", en los que hace constar "como vendedora, la Sociedad Ajhory European Investmens SA", "propietaria del apartamento", " Mariano en representación de la Sociedad Ajhory European Investments, S.A. recibe a cuenta por la venta del apartamento...". Ajhory European Investmenst S.A. se compromete a firmar la escritura pública en un plazo de 45 días a partir de la fecha de este contrato de compra-venta, dicha escritura será firmada por parte de Ajhory European por su DIRECCION001 D. Juan Miguel con DNI n° NUM000 . Si en dicho plazo de 45 días no se firmase la escritura, el comprador podrá reclamar las cantidades entregadas a cuenta". QUINTO.- Consta requerimientos notariales de julio, agosto y septiembre-99 de particulares que suscribieron como compradores, contratos de compra- venta de los citados apartamentos de Cullera, dirigidos a la Sociedad Ajhoty European Investment SA, domiciliada en Paseo de Gracia 54-5°D de Barcelona, a fin de otorgar escritura pública de compraventa, a los que contesta Millán , como apoderado de la mercantil, en el sentido de que quienes figuran en el contrato representando a la mercantil "no están, ni han estado nunca capacitados legalmente ni autorizados por la Compañía para realizar dicho acto de venta". SEXTO.- Según fotocopia, de certificado del Registro Mercantil de Barcelona de 10-6-99, en relación a la Sociedad Ajhory European Investments S.A. "Dña. Bárbara continúa vigente en su cargo de DIRECCION000 de la referida Sociedad". SEPTIMO.- El actor recibió de Saez Parga Abogados, escrito datado el 14-5-99, requiriéndole en calidad de apoderado de Dña. Bárbara , para que se abstenga de realizar acto alguno de transmisión o enajenación sobre cualquier bien inscrito a nombre de Don Valentín , o cualquiera de sus sociedades, y especialmente le requiero para que se abstenga de enajenar o facilitar la labor para que sean enajenados los apartamentos sitos en Cullera del Conjunto Florazar...". OCTAVO.- Mediante escrito de 17-5-98, don Juan Miguel , autorizó al actor "a vender los apartamentos de la Urbanización Florazar 2, propiedad de don Valentín a través de las sociedades del grupo, en los precios y condiciones estipuladas. Igualmente que pueda recibir cantidades a cuenta, que ingresará en la Caja de Ahorros del Mediterráneo, oficina n° 2.410 de Cullera, a su nombre hasta que reciba orden de traslado a una cuenta que le indicase a su debido tiempo". NOVENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

DECIMO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el 5-8-99, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la codemandada Ajhory European Investments S.A:. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación...

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