STSJ Aragón , 30 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:3370
Número de Recurso1183/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1183/2004 Sentencia número: 1491/2004 M. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

MAGISTRADOS:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, treinta de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1183 de 2004 (autos acumulados núm. 291 y 481 de 2004), interpuesto por D. Juan Alberto ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 5 de octubre de 2004 ; siendo recurridos Oxaquin S.A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron demandas por la Sociedad recurrida y el Sr. Juan Alberto , hoy recurrente; contra el INSS y recíprocamente, las otras dos partes; sobre recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra la empresa OXAQUIM S.A y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a OXAQUIM S.A y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones formuladas en la misma".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°.- El día 4-3-1999, sobre las 11,30 de la mañana, D. Juan Alberto , que prestaba sus servicios para la empresa OXAQUIM S.A sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual sufrió la perdida de la mano derecha a la altura de los metacarpianos. En la fecha en la que ocurrió el accidente la empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales por la Mutua de A.T y E.P "ASEPEYO".

  1. - El día 17-3-1999 se realizó visita por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al lugar del accidente, levantándose Acta en fecha 26-4-1999, en la que se hace constar: "El accidente de trabajo se produjo cuando el trabajador introdujo la mano derecha para desobturar el molino de trituración de ácido oxálico y fue atrapado por los rodillos metálicos de aquél produciéndole la amputación de cuatro dedos de la mano derecha".

    Como Fundamentos de derecho se recoge: "Falta de protección específico de la máquina-molino que utilizaba el trabajador por lo que se considera que la lesión se produjo por no disponer dicha máquina de los dispositivos de prevención reglamentarios". Interesando del I.N.S.S que se imponga a la empresa OXAQUIM S.A un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. (F.249).

    Por Resolución del Director del Servicio Provincial de Sanidad Bienestar y Trabajo de fecha 14-6- 1999 se acordó imponer ala empresa OXAQUIM S.A una sanción de un millón cien pesetas. Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Alzada por la empresa en fecha 19-7-1999, que fue desestimado por Resolución de fecha 6-10-1999.

  2. - Incoado el correspondiente expediente de responsabilidad empresarial, el 26-3-2001 D. Juan Alberto comunica la existencia de procedimiento jurisdiccional en vía penal en el Juzgado de Instrucción n°

    2 de Alcañiz, derivado de los mismos hechos, por lo que en fecha 28-3-2001 por la Dirección Provincial de la Seguridad Social se procede a la suspensión del procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia o se archiven las actuaciones (F. 223).

  3. - El procedimiento penal finaliza por sentencia de fecha 8-6-2001 del Juzgado de Instrucción de Alcañiz , confirmada por Sentencia de fecha 17-9-2001 de la Audiencia Provincial de Teruel , en la que se absolvía a D. Luis Pedro , representante legal de la empresa OXAQUIM S.A de la falta que se le imputaba.

  4. - El accidente del trabajador, se produjo (Hechos Probados de las citadas sentencias) cuando a las 6 horas, del día 4 de marzo de 1999 D. Juan Alberto se incorporó al puesto de trabajo que venía desempeñando desde 1994 como peón en la fábrica que la empresa OXAQUIN S.A tiene en el Polígono Las Horcas de Alcañiz. Su lugar de trabajo durante esa jornada se desarrolló sobre una plataforma a través de la cual tenía que introducir el contenido de los sacos de ácido oxálico por la parte superior de un molino formado por una tolva en cuyo interior existían unos rodillos metálicos que trituraban el producto y lo vertían por la parte inferior a una cinta transportadora. La citada máquina llevaba más de tres años instalada en la fábrica, era de fabricación artesanal, traída de otra fábrica de Tarragona y sin homologación, habiendo sido utilizada por el trabajador en multitud de ocasiones. Los operarios del turno anterior, Sr. Mauricio y Sr. Carlos , pusieron en conocimiento de D. Juan Alberto y de su compañero Luis Carlos que habían utilizado un producto nuevo en el molino y que debido a su textura producía la obturación de la máquina y no se podía triturar. Por ello, los trabajadores comenzaron su jornada laboral parando el molino y procediendo a su limpieza, para poder continuar el trabajo. Durante las dos horas siguientes el molino seguía obturándose constantemente dificultando el trabajo de Don Juan Alberto y Don Luis Carlos , por lo que cuando Don Luis Pedro se incorporó a su puesto de trabajo como encargado de la fábrica, puesto en el que llevaba mes y medio, Don Luis Carlos se dirigió a las oficinas para comentarle los problemas que estaban...

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