STSJ Andalucía 2671/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2003:10659
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2671/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 03/1795 IN Sent.2671/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

DѪ. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ

DѪ. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla, a veintitrés de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2671 /03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social UNICO de ALGECIRAS en sus autos nº 389/00; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Guillermo contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL, sobre CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/10/2002, por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El actor venia prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, sufriendo el 24-1 1-87 un accidente de trabajo, reconociéndosele por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26- 2-92 su situación de Invalidez Provisional con efectos de 3-1-92, resolución que fue impugnada por el interesado por no estar conforme con la contingencia de la situación, tramitándose autos en este Juzgado de P.L. 369/92 en los que se dicto sentencia el 15-3-93 estimatoria de la demanda y declarando la contingencia derivada de accidente de trabajo. Declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3-10-94 derivada de accidente de trabajo con fecha de efectos 20-7-94, no conforme con dicha resolución se presento demanda ante este Juzgado siguiéndose autos de P.L. 102/95 en los que se dicto sentencia el 22-11-95 por la que se declaraba al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de su Base Reguladora de 177.971 Ptas. Ambas sentencias obran unidas a los autos y su contenido integro se da en la presente por reproducido.

SEGUNDO

Como consecuencia de la integración del personal activo y pasivo de la Institución Telefónica de Previsión en el Régimen General de la Seguridad Social se alcanzaron una serie de acuerdos entre la representación delos Trabajadores de Telefónica y la empresa entre los que se encuadraba en su punto primero el compromiso asumido por Telefónica de España de complementar los subsidios legalmente establecidos para las situación de ILT y situaciones asimiladas a la misma hasta el 100% del salario liquido que corresponda en cada caso desde el primer día de la baja y con efectividad 6-4-92 y en el segundo se contemplaba que al objeto de equilibrar el quebranto económico que se había producido como consecuencia de la disolución de la I.T.P. en los ingresos de los trabajadores que se encontraban en la situación de Invalidez Provisional Telefónica abonaría a estos desde la supresión de la prestación por la I.T.P. y en tanto hayan permanecido o permanezcan en dicha situación el mismo complemento que tuvieran acreditado en...

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