STSJ País Vasco , 31 de Octubre de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:5169
Número de Recurso1898/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Nº: 1898/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 31 de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Armando contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintiséis de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre ECO (Enfermedad Común), y entablado por DON Armando frente a SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante ha venido trabajando para la empresa Oxicorte Pasajes, S.L. desde el 5-5-96 con categoría de peón especialista metalúrgico.

  2. -) El 21-8-98 el demandante tuvo un accidente de trabajo por lo que causó baja. La asistencia corrió a cuenta de la Mutua Pakea quien le dio el alta el 2-11-98.

  3. -) El 2-11-98 casuó baja por enfermedad común.

  4. -) El 19-11-99 fue dado de alta sin que conste en el parte la causa de la misma.

  5. -) La base reguladora diaria asciende a 5.876 pts. 6º.-) El 22-10-99 se dictó sentencia por quien esta sentencia firma en la que se desestimaba la solicitud de incapacidad permanente total instada por el hoy demandante, cuyo contenido se tiene por reproducido.

    La sentencia aludida fue confirmada por la Sala mediante sentencia del 14-3-2000.

  6. -) Por medio de informe del médico Inspector del 8-9-99 se comunicó a la Seguridad Social que el proceso de I. Temporal del demandante iniciado el 2-11-98 estaba justificado por lo que procedía continuar en dicha situación.

  7. -) Por medio de informe del Médico Inspector se comunicó a la Seguridad Social que se había extendido el alta médica con fecha 19-11-99 al demandante al considerar que a partir de ese momento se encontraba capacitado para trabajar.

  8. -) Frente a la reclamación del demandante contestó el Médico Inspector en los términos que siguen:

    "En relación a la reclamación presentada en este Servicio por don Armando , pongo en su conocimiento que se le extendió alta médica con fecha 19-11-99 de su proceso de I.T. iniciado con fecha 2-11-98 en función del apartado tercero de los fundamentos de derecho de la sentencia del juzgado de lo Social de San Sebastián de fecha 22-10-99".

    La via administrativa previa ha quedado agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Armando contra el INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Armando solicita se declare la nulidad del alta por incapacidad temporal de fecha 19.11.99, con el consiguiente reconocimiento de que debe continuar de baja hasta su definitiva curación con abono de las correspondientes prestaciones, por la representación legal del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo el art. 191 b) de la LPL, se interesa doble revisión en el relato fáctico:

  1. La adición al hecho probado octavo, con apoyo en la documental incorporada a los folios 54 y 55 de los autos, de lo siguiente: "El 18 de febrero de 2000 por escrito del responsable del S.A.C. Dirección Territorial Sanidad, remite copia del informe del paciente sobre los motivos de su Alta, extendido el 20 de diciembre de 1999".

    Pues bien, sin dejar de ser cierto, no puede accederse a su adición por resultar irrelevante para la resolución de la cuestión planteada, como luego se verá.

  2. La adición al hecho probado noveno, por un lado, y en base al documento incorporado al folio 55, que "el informe del Inspector Médico fue emitido el 20 de diciembre de 1999 dirigido al S.A.C. Dirección Territorial de Sanidad", y por otro, "que no consta en autos que al actor se le haya entregado el referido informe".

    Tampoco pueden prosperar estas adiciones por los mismos motivos señalados anteriormente.

TERCERO

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR