STSJ Extremadura , 17 de Julio de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:1567
Número de Recurso427/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00477/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101147 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000427 /2003 Materia: PRESTACIONES POR HIJO A CGO. Recurrente/s: MUTUAL CYCLOPS MUTUAL CYCLOPS Recurrido/s: GOYPROSA (GUTIERREZ OBRAS Y PROYECTOS S.A.), INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , Marina JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CACERES DEMANDA 0000432 /2002 ROLLO: 427/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

/

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de julio de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY S E N T E N C I A Nº 477 En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Mª.Nieves Caballero de la Osa, en representación de de MUTUAL CYCLOPS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 2 de octubre de 2002, en Autos seguidos a instancia de Dª. Cristina , contra el indicado recurrente, COYPROSA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Prestaciones, ha actuado como Ponente el Itmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora,en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- La actora, es hija del matrimonio formado por Luis Carlos y Sandra . 2º.- El día 13 de Junio de 2001 falleció en accidente de tráfico el meritado matrimonio, así como la hermana de la actora, Celestina . 3º.- La familia tenía su residencia habitual en Cáceres, CALLE000 nº NUM000 bajo. NUM001 .- Como quiera que el padre de la difunta, el abuelo materno de la actora, era muy anciano y se encontraba muy enfermo, necesitaba de los cuidados de otra persona, que su también anciana esposa no podía proporcionarle de modo idóneo. Por esta razón, la difunta Sandra se desplazaba junto con su familia todos los fines de semana hasta el domicilio de sus padres, sito en la localidad de Cachorrilla (Cáceres). Allí permanecían hasta el fin del domingo en que retornaban a su casa para que el marido pudiese reintegrarse a su empleo. 5º.- Al tiempo de fallecer el padre de la actora, este prestaba sus servicios profesionales para la empresa GOYPROSA, la cual tenía concertada la cobertura de la contingencia con la mutua codemandada MUTUAL CYCLOPS, todo ello en los términos que constan en el ordinal tercerote la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. 6º.- El día en que sobrevino el fatal accidente, el padre de la actora salió de su trabajo a las 12 horas y se dirigió desde él hasta su domicilio, a fin de recoger a sus hijas. Luego hizo lo propio con su esposa, a la que esperaron a que saliera de su centro de trabajo a las 13:08 horas. Una vez reunida la familia emprenden camino hacia cachorrilla, a fin de seguir con su rutina ordinaria de atender al anciano y su esposa. A la altura de Torrejoncillo (una vez tomaron la Nacional 630, desviándose en el cruce con la carretera nacional de ciudad Rodrigo en sentido Coria) siendo las 13:55 horas, al tomar una curva, un camión perdió parte de su carga de troncos que fue a caer sobre el vehículo de la familia Luis Carlos Cristina , con el resultado que se anticipa: tres muertos. Sólo la actora sobrevive. 7º.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que estima la demanda de la actora, declarando que el fallecimiento de su padre en accidente de tráfico fue accidente de trabajo, interpone recurso de suplicación la Mutua Patronal demandada que en único motivo denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo, alegación que debe prosperar.

En efecto, como el propio juzgador de instancia apunta en su sentencia, la doctrina del Tribunal Supremo es contraria a la postura que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR