STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:1078
Número de Recurso1501/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se

ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1501-00

MGL

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a Veintiocho de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1501-00 interpuesto por DON Everardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social

Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 425/99 se presentó demanda por DON Everardo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, " Miguel Ángel ", INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Instituto Social de la Marina y desestimó la demanda interpuesta por Everardo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante prestó sus servicios por cuenta de la empresa " Miguel Ángel ", con domicilio social en la C/ Cubeliños núm. 8 de Riveira, a bordo del buque "DOMADA", desde el 11 de Noviembre de 1998 hasta el 25 de marzo de 1999 (si bien consta que fue dado de alta nuevamente el 14 de enero siguiente y hasta el 31 de Marzo de 1999) desarrollando las funciones propias de 2º Patrón interino. SEGUNDO.- Según constata en la Libreta de Navegación del actor, éste desembarcó el citado día 25 de marzo de 1999 en Cádiz por causa de fin de contrato. TERCERO.- Consta parte de consulta del trabajador en el Servicio de Urgencias de la Policlínica de Cádiz el 14 de marzo de 1999 sin especificarse la causa de la asistencia. CUARTO.- El Dr. Federico (Policlínica "El Carmen") emitió parte de baja médica del actor, derivada de accidente de trabajo, en fecha 7 de abril de 1999, por causa de "fractura de escafoides de la muñeca derecha" que la incapacitaba para mover la mano, habiendo suscrito documento el 21 de junio de 1999 en cuya virtud se precisaba que el citado día 7 de abril, confirmada radiológicamente la fractura de escafoides, se le practicó inmovilización con férula de yeso que se recomendó mantener al menos dos meses, y, asimismo, que "por un error nuestro se le tramita parte de baja laboral sin antes confirmar con la empresa la constancia del tal accidente laboral". QUINTO.- La empresa remitió, en fecha 2 de junio de 1999, escrito a la Mutua Gallega, con la que tenía cubiertas las contingencias profesionales sin que consten descubiertos en las cotizaciones, a cuyo tenor "por la presente pongo en su conocimiento que el ppdo. día 07/04/99 el tripulante del m/p "JOMADA" D. Everardo (...) me entregó una baja médica por accidente. Como yo no tengo conocimiento de que dicho trabajador haya sufrido accidente laboral alguno, ya que con fecha 25/03/99 abandona la embarcación en el puerto de Cádiz, desde entonces no supe nada de él hasta dicho suceso. Dicho señor se encuentra de baja voluntaria en la Seguridad Social con fecha 31 de marzo de 1999 (...)". SEXTO.- Solicitada la prestación de I.T., la Mutua codemandada contestó el 14 de junio de 1999 que no se hacía cargo del proceso por I.T. iniciado el 7 de abril de 1999 por no constarle a la existencia de accidente de trabajo alguno mientras prestaba servicios profesionales en al empresa " Miguel Ángel ". SÉPTIMO.- Planteada reclamación previa, no consta su contestación y, celebrado acto conciliatorio el 25 de mayo de 1999, devino en intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA frente a la demanda que, en su contra, interpuso D. Everardo , debo absolver y absuelvo en la instancia a dicha Gestora sin entrar a conocer, respecto de la misma, en el fondo del asunto. Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Everardo , contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, la empresa " Miguel Ángel ", el INSTITUTO NACIONAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 3718/2014, 14 de Julio de 2014
    • España
    • 14 Julio 2014
    ...leyes de presupuestos 31/91, 39/92, 41/94 (art. 105.6, l. 12/96 de 30 de diciembre L. 65/97, arts. 89.6 y la doctrina contenida en STSJ de Galicia de 28/2/2003 y de la Sala argumentando que desde el primero de los RD citados, en que se fijan bases de cotización, y las leyes presupuestarias ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR