STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:2082
Número de Recurso83/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 573/2001 Auto 608/99 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 83/00, interpuesto por Dª Alejandra contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 20 de octubre de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Alejandra en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ADRA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 1.999, por la que desestimando la demanda formulada por Dª. Alejandra frente a la empresa Excmo. Ayuntamiento de Adra debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión frente a la misma formulada, y ello confirmando la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Alejandra , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada desde el día 4 de diciembre de 1.980 con la categoría laboral de Limpiadora.

  2. - La actora durante el tiempo que permaneció desarrollando su actividad laboral como limpiadora en el Colegio Público DIRECCION000 , de la barriada de DIRECCION001 , de la localidad de Adra, vino disfrutando de una vivienda que se encontraba en el interior del centro, realizando a su vez funciones de conserje, para la apertura y cierre del colegio, por así haberlo consentido en su día la trabajadora. El Ayuntamiento demandado asignó a persona distinta a la actora, a petición de la asociación de padres, las funciones de conserje y mantenimiento.

  3. - Que en el mes de Marzo de 1.998, la Sra. Alejandra , fue trasladada para realizar los trabajos propios de su categoría de Limpiadora al Colegio Público DIRECCION002 de Adra, no siéndole asignada vivienda por cuento en dicho centro la misma está ocupada por el conserje D. Ángel . Folio 44. Dicho traslado de centro de trabajo, fue admitido por la actora al no haber sido recurrido en su día.

  4. - La actora presentó demanda frente a la empresa en solicitud de reconocimiento de trabajadora fija por tiempo indefinido, tramitándose la misma con el núm. 151/99 de este Juzgado, terminando por sentencia núm. 190/99, por la que se estimó su pretensión, sin que aquella demanda, se hiciera mención alguna al derecho a la ocupación de una viviendo, así como no ha acreditado en el presente, tener suscrita cláusula alguna en su contrato laboral, ni norma convencional, como condición que obligue a la empresa a facilitarle para su uso una vivienda a las limpiadoras de los colegios públicos.

  5. - Después de producido el traslado de la actora a otra dependencia municipal, con fecha 9 de marzo de 1.999, fue requerida mediante oficio del Alcalde, para que en el improrrogable plazo de tres meses, procediera al desalojo de la vivienda que venía ocupando en C.P. DIRECCION000 de...

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