STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002
Ponente | PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:361 |
Número de Recurso | 4160/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSE M. CABANAS GANCEDOD. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA. VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por
esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4160-98
JCL
ILMO. SR. DON JOSE M. CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMA. SRA Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
A Coruña, a veintidós de enero de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4160-98 interpuesto por MUTUA CYCLOPS contra la sentencia
del Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSS Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 766-97 sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- La empresa demandada había contratado al trabajador D. Bernardo , a través de contrato de trabajo indefinido, para mayores de 45 años, como especialista de segunda con fecha 4-7-94./2°.- Dicha empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes con la actora Mutual Cyclops. La póliza entre ambos recogía como trabajos protegidos los de canteras de arenisca y otras piedras para construcción bajo el epígrafe 61. Fabricación de objetos de alabastro, labrado pizarra manual, con el epígrafe 62. Empleados de oficina, subalternos, etc., con el 113 y finalmente trabajadores en baja con el 126, siendo la fecha del convenio regulador de diciembre de 1992. Como centro de trabajo protegida se fija el lugar en donde se realicen los trabajos./3°.- no obstante la empresa venía cotizando por el trabajador en los boletines de cotización por el epígrafe 97 y por el resto de trabajadores./4°.- El trabajador señalado prestaba servicios en el centro de trabajo ubicado en Baladiños, en donde está la nave de la empresa dedicada a la elaboración de la piedra extraída de la cantera. El día 18 de octubre de 1994, fue enviado por la empresa a la cantera de aquella, en donde sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual falleció. Como consecuencia de dicho accidente, la viuda e hijos del trabajador perciben las correspondientes indemnizaciones y pensiones, siendo el capital coste de estas últimas de 10.998.781 pts ingresando la Mutua actora la cantidad de 7.699.147 pts más 326.950 de intereses, siendo el resto a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por MUTUA MUTUAL CYCLOPS, absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRANITOS COSTA GRANDE S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre en Suplicación la Mutua Mutual Cyclops contra la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por la misma, en la que solicitaba que se condenase a la empresa Granitos Costa Grande S.L. al reintegro de 2.497.603 pts. más intereses, parte de la cantidad consignada para el pago de prestaciones a los causahabientes de D. Bernardo , fallecido como consecuencia de accidente...
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