STSJ País Vasco , 14 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:5461
Número de Recurso708/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 708/00 N.I.G. 00.01.4-00/000302 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA BILBAINA ASEGURADORA RIAZOR COMPAÑIA DE SEGUR OS SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha tres de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre accidente, y entablado por LA PREVISORA BILBAINA ASEGURADORA RIAZOR COMPAÑIA DE SEGUR OS SA frente a Juan Pablo , MERCEDES BENZ ESPAÑA y INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Juan Pablo que nació el 2.9.l940 y figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , en el Régimen General, sufrió el 12.12.97 un accidente en la 8ª hora de su jornada mientras prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Mercedes Benz España S.A., que tenía aseguradas las contingencias profesionales con La Previsora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2, siendo atendido en el servicio médico de la empresa a las 21,30 horas al presentar dos episodios de mareo, sin pérdida de conocimiento , encontrándose en la exploración realizada por el médico de empresa, consciente, orientado, con una T.A. de 105/75 y un EKG sugerente de cardiopatía isquémica, por lo que es traladado con carácter urgente al Hospital de Txagorritxu de esta ciudad, donde es ingresado, iniciando el proceso de baja médica el 12.12.97 y hasta el 24.6.1998, con la contingencia de enfermedad común.

El trabajador presta sus servicios como tornero, realizando como tarea fundamental el torneado de útiles en una postura de pie, ligeramente encorvado y manejando pesos de aproximadamente 2 kg., pudiendo alcanzar ocasionalmente 5 kg.; en el momento de aparición de los síntomas se encontraba realizando tareas de limpieza de la instalación y maquinara, y desde el día 11 de dicho mes, y durante toda la semana, tenía turno de l4 a 22 hr.

SEGUNDO

Consta unido a los autos y se da por reproducido el informe de alta del hospital citado de fecha l9.l2.97, en el que se señala que el trabajador desde el verano de l997 refire episodios aislados de dolor precordial de esfuerzo, acompañados de sudoración, que cedían en unos minutos en reposo, que el 11.l2.97 a las ll hr. 30 min. aproximadamente, en relación con stress emocional, presentó un cuadro similar de unos 30 minutos de duración y que el l2.l2.97 a las l9 hr. 30 min. refiere sensacion de malestar indefinida, que cede espontáneamente en 20-30 min., para volver a presentarse con fenómenos vegetativos, con pérdida de coinciencia de unos pocos minutos de duración; en cuanto al juicio clínico se señala "IAM anteroseptal evolucionado. Episodio sincopal autolimitado en las primeras 48 hr. De evolución.

FE de 42% . Signos de isquemia silente severa en la prueba de esfuerzo con medicacion."

TERCERO

La mutua demandante remitió a la empresa escrito de fecha 23.l0.98 en el que rechazaba como accidente de trabajo el suceso al considerar que se trataba de una enfermedad que ya venía padeciendo el trabajador con anterioridad, con hipertensión arterial, con inicio del proceso el día anterior y sin realización de esfuerzo físico ni existencia de sobre-tensión emocional en su trabajo.

CUARTO

Consta unido al folio l7l de los autos y se da por reproducida la certificación del Servicio Vasco de Salud de l6.3.l998 sobre asistencias, ingresos y procesos del trabajador.

QUINTO

El INSS inició expediente para determinar la contingencia del proceso de incapacidad temporal del l2.l2.97 al 24.6.98, dando traslado a las parte para alegaciones, dictando resolución el 4.2.99 por la que se acuerda considerar dicho proceso de baja médico como derivado de accidente de trabajo, de conformidad con la propuesta de la CEI, y la responsabilidad de La Previsora en el pago de las prestaciones, a quien remite modelo TC l4/9 por importe de l.342.500 pts., con el fin de que se realice el oportuno traspaso; contra dicha resolución la Mutua demandante interpuso reclamación previa el l5.3.99, siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 29.3.l999.

En el expediente de determinación de la contingencia la UVMI emitió informe el ll.l2.98, que consta unido a los folios l6l a l63 de los autos y se tiene por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho, concluyendo que "la contingencia de este Infarto debe ser abordada desde un punto de vista más amplio que el puramente biológico al existir consideraciones jurídico legales ajena a mis atribuciones y que son decisivas para establecerla".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda de determinación de contingencia deducida por La Previsora frente a D. Juan Pablo , la empresa Mercedes Benz S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a ellas ejercitadas, confirmando las...

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