STSJ Asturias , 9 de Enero de 2003

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2003:20
Número de Recurso2305/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0104078 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2305 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Luis Miguel Procurador/a Sr/a. ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 6 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a nueve de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2305 de 1998, interpuesto por D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Dª Ana Felgueroso Vázquez y dirigido por el Letrado D. Eduardo Pablos Alonso, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre denegación presunta por silencio administrativo, de la reclamación formulada por responsabilidad patrimonial, por los daños producidos, en cuantías de 661.143 pesetas y 157.500 pesetas, a consecuencia del accidente ocurrido el día 27 de mayo de 1997, en el punto kilométrico 9,200 de la carretera AS-228. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad, o anule o revoque y deje sin efecto la resolución presunta desestimatoria, por ser contraria a derecho y se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Consejería de Fomento en la cantidad de 661.143 pesetas y el derecho de MAPFRE a ser indemnizada por la Consejería de Fomento en la cantidad de 157.500 pesetas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, o con carácter subsidiario, se fije el importe de la indemnización por los días de inactividad en 92.880 pesetas y se excluya la cuantía pedida por daños estéticos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 27 de diciembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandantes, se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo, la denegación presunta por silencio administrativo, de la reclamación formulada por responsabilidad patrimonial, ante la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, por los daños producidos, en cuantías de 661.143 y...

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