STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:761
Número de Recurso456/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 456/97 HPB ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a once de febrero de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 456/97 interpuesto por "Neisfema S.L." y "Banco Vitalicio de España S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 3 de Pontevedra siendo Ponente la Ilma.

Sra. Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 406/96 se presentó demanda por Dª. Daniela en reclamación de Indemnización por muerte en accidente de trabajo siendo demandados "Elecnor S.A. Electricidad", "Neisfema S.L.", D. Tomás , D. Augusto , "Unión Eléctrica Fenosa S.A.", D. Ramón y "Banco Vitalicio de España S.A. Seguros y Reaseguros" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: I.- D. David , cónyuge de la demandante Dª. Daniela , con D.N.I. número NUM000 , sufrió un accidente laboral el día 26.XI.92, cuando prestaba servicios para la Empresa Neisfema S.L. consistente en "cambio de aparellaje de una caseta de transformación" propiedad de la empresa Unión Fenosa, con resultado de muerte por "parada cardio-respiratoria por arritmia cardíaca, consecuencia de electrocución"./ II.- D. David ya sufriera otro accidente el día 9.XI.92 por "cortocircuito en conductor eléctrico" que le causaron quemaduras de 1º y 2º grado en ambas manos. Fue dado de alta el 12.XI.92/ III.- El accidente se produjo cuando David junto con Ángel Jesús y Lucio ejecutaban tareas consistentes en retomar un transformador desembornado instalado en una caseta metálica provisional, en la que estuvo varios días aguardado a que se efectuaran los trabajos de canbio de aparellaje, para cambiar la alimentación de 10 kv a 20 kv, estando el transformador colocado en una carroceta, a escasos metros de la caseta modificada, entrando David en la caseta provisional cayendo al suelo "al echar la mano al eje"./ IV.- En el momento de producirse el accidente, además del fallecido y sus compañeros Ángel Jesús y Lucio , estaban presentes Augusto y tres personas de una empresa de Oviedo. Los trabajos en tensión el día del accidente eran ejecutados por la Empresa Elecnor S.A. y para Unión Fenosa. Unión Fenosa tenía contratado póliza de Seguro de responsabilidad civil con la Cía. Anónima de Seguros y Resaseguros Banco Vitalicio de España./ V.- Con fecha 25.4.95 por el Juzgado número 1 de Cambados, se dictó sentencia en procedimiento de juicio de faltas número 48/95 , seguido por muerte en accidente laboral de D. David , en el que fueron parte Dª.

Daniela como denunciante y denunciado D. Luis (representante legal de Neisfema S.L.) y la Cla de Seguros Asepeyo, por la que se absuelve libremente a los demandados. Fue notificada el 26.4.95./ VI.- Con fecha 22.3.95 la actora interpuso demanda sobre indemnización por muerte, delante del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad (Autos 146/96) que, una vez admitida a trámite, se señaló día de juicio para el 20.3.96. Por providencia de 22.3.96, atendiendo petición de la parte actora, se tiene por ampliada la demanda contra Elecnor S.A. citándose de nuevo a las partes para que comparezcan a juicio el día 12.4.96.

por providencia de 1.4.96 se le notifica a la actora que se recibió, devuelta por el Servicio de Correos con nota de "se ausentó" la providencia de citación a juicio de la Empresa Elecnor S.A., concediéndosele a la actora un plazo de 4 días para que señale nuevo domicilio de la demandada Elecnor, manteniendo la fecha de juicio para el día 12.4.96, sin que, por la actora, fuese cumplimentada tal providencia en tiempo y forma.

El día 12.4.96 se celebró por el Juzgado de lo Social número 2, juicio en el que comparecieron las partes demandadas no haciéndolo la actora pese a estar citada en legal forma, por lo que con esa misma fecha se dictó Auto del referido Juzgado por el que, de conformidad con lo establecido por el Art. 83.2 de la L.P.L . "tense por desistido A actora Dª. Daniela da demanda no seu día formulada". Auto que no fue recurrido. Con fecha 24.5.96 la actora interpone nueva demanda que dio origen a los presentes autos./ VII.- La Inspección de Trabajo apreció infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estimándose infringido el artículo 7º puntos 10 y 11 en relación con el 62 de la O.G.S.H . O.M. de 9.3.71 (BOE del 16 y 17) por el que se condena a la Empresa responsable Neisfema $.L. al abono de recargo del 35% en las prestaciones de la S.Social. También se extendio Acta de Infracción a la Empresa Unión Fenosa por apreciar culpa "in vigilando", imponiéndole una sanción de 300.000 pts, que fue recurrida, y posteriormente anulada por la Consellería de Xuatiza, Interior e Relacióna Laboraís, en resolución de 2.3.95./ VIII.- D. David estaba casado con D§ Daniela y tenía una hija menor de edad, Laura , que dependían económicamente de él./ IX.- Se tiene por celebrada la preceptiva conciliación delante del SMAC, no copareciendo los demandados "que no constan citados en forma legal", con resultado de sin efecto. La papeleta de conciliación se interpuso en 23.4.96 y se celebró ésta el 30.4.96./ X. Existen en autos informes de la autopsia y de la Inspección de Trabajo, que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: DECIDO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DA Daniela contra Elecnor S.A., Neisfema S.L., Unión Eléctrica Fenosa S.A., Cía de Seguros Banco Vitalicio de España S.A., D. Tomás , D. Augusto y D. Ramón , condeno solidariamente a las empresas Elecnor S.A., Neisfema S.L., Unión Eléctrica Penosa S.A. y Cía de Seguros Banco Vitalicio S.A., a que les abonen en concepto de dados económicos y morales, derivados del fallecimiento en accidente de D. David , a Dª. Daniela 12.000.000 pts (doce millones de pesetas) y a Dª.

Laura 5.000.000 pts (cinco millones de pesetas). Quedan absueltos los demás demandados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada "Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros" y "Neisfema S.L.", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 7 noviembre 1996 del Juzgado da lo Social nº 3 de Pontevedra seguido a instancia de Dª. Daniela contra "Elecnor S.A. Electricidad", "Neisfema S.L." "Unión Eléctrica Fenosa S.A." D. Ramón y "Banco Vitalicio de España S.A. de...

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